ORDEN CYT/274/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro, para financiar la realización de actuaciones de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/274/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro, para financiar la realización de actuaciones de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por la Orden CYT/200/2009, de 5 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro, para financiar la realización de actuaciones de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León.

Las subvenciones convocadas mediante la presente orden, tendrán por finalidad promover e impulsar la participación de las personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro en la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de Castilla y León, contribuyendo a facilitar el cumplimiento del deber de conservación de sus titulares, y la integridad de dicho patrimonio cultural mediante una adecuada política de mantenimiento del mismo, así como de inculcar en la sociedad un creciente aprecio por la conservación del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

Debe resaltarse que, con el fin de conseguir una Administración más fácil y cercana, en esta convocatoria se ha seguido avanzando en la simplificación documental, suprimiéndose la exigencia a los ciudadanos de aportar determinados documentos, sustituyéndose, en otros casos, por declaraciones responsables e igualmente, incorporando modelos normalizados, accesibles desde el portal www.jcyl.es., para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/200/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro, para financiar la realización de actuaciones de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar intervenciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en el apartado siguiente fuera suficiente para atender el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán por un importe de 741.510 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.7802T.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en cada una de las provincias para las que se convocan las subvenciones será la siguiente:

132 Lunes, 16 de febrero 2009 Suplemento núm. 2 al N.º 31

Tercero. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1.1. La realización de obras de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Monumentos o jardines históricos declarados Bien de Interés Cultural o que estén sujetos a expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento o jardín histórico.

    2. Edificios incluidos dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o conjunto etnológico declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

    3. Edificios que pertenecen al entorno de protección de un monumento o jardín histórico.

    4. Edificios afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural, formuladas en el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles, en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y en el Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

      1.2. Las iniciativas y proyectos de interés etnográfico que estén orientados al estudio, la restauración y el mantenimiento de las construcciones tradicionales ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que se especifican a continuación:

    5. Restauración o mantenimiento de construcciones o instalaciones relacionadas con la economía o los trabajos agropecuarios tradicionales o con el modo de producción preindustrial.

    6. Restauración o mantenimiento de construcciones, instalaciones y maquinaria de ingenios hidráulicos.

    7. Restauración o mantenimiento de conjuntos de construcciones tradicionales relacionadas con la economía agropecuaria.

      En todo caso, deberán respetarse los materiales y tipologías tradicionales o históricas y el entorno vinculado con el bien sobre el que se lleve a cabo la actuación, debiéndose evitar la sustitución de materiales.

  2. Las obras para las que podrá solicitarse la subvención respecto de los conceptos previstos en los puntos 1.1 y 1.2 del apartado anterior serán las siguientes:

    1. Restauración y conservación de elementos estructurales.

    2. Restauración y conservación de elementos exteriores.

    3. Recalces y drenajes.

    4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    Asimismo, se podrá solicitar la subvención para los medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de las letras anteriores.

  3. Las obras subvencionables deberán haber finalizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 16 de febrero de 2009 y deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

  4. No serán subvencionables las obras que hayan sido financiadas en años anteriores a esta convocatoria con cargo a los presupuestos de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, ni respecto de las iniciativas y proyectos previstos en el punto 1.2 del apartado 1 las obras que supongan...

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