ORDEN AYG/1921/2009, de 16 de septiembre, por la que se convoca la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2009/2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1921/2009, de 16 de septiembre, por la que se convoca la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2009/2010.

El 10 de julio de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. En el 'Diario Oficial de la Unión Europea' de 1 de julio de 2009 se publicó una corrección al mismo.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

Por su parte, el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, estableció las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares ('B.O.E.' n.º 55, de 5 de marzo).

La normativa comunitaria reguladora de la aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y su traslado a la nacional, exige desarrollar en la Comunidad de Castilla y León una normativa que se adecue plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria de obligado cumplimiento.

Esta medida pretende tener en cuenta los distintos hábitos de consumo de leche y determinados productos lácteos en la Comunidad y poder responder, a través de las políticas de la Unión Europea, a las actuales tendencias de salud y nutrición de la sociedad.

Estas ayudas serán financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, tiene competencia en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, ('B.O.C. y L.' n.º 237, de 12 de diciembre) por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

La Orden AYG/1838/2009, de 27 de agosto, establece el régimen de bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad posibilitar la compra, a precio reducido, de determinados productos lácteos para su suministro a los beneficiarios de los mismos.

    Segundo. Beneficiarios de los productos.

  3. Los beneficiarios de los productos del Anexo I de esta Orden son los alumnos que asistan regularmente a un centro administrado o reconocido por la autoridad competente ubicado en la Comunidad de Castilla y León, que pertenezca a una de las categorías siguientes:

    1. guarderías u otros centros de educación preescolar, b) educación primaria, c) educación secundaria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

  4. Los alumnos no se podrán beneficiar de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

    Tercero. Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la sección 31, estructura presupuestaria 3101G/412B01/47016 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009.

    Cuarto. Solicitantes.

  5. La ayuda podrá ser solicitada por:

    1. Un centro escolar.

    2. Una autoridad educativa, que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

    3. El proveedor de los productos.

    4. Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituida específicamente para tal fin.

  6. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar autorizados conforme a lo establecido en la OrdenAYG/1838/2009, de 27 de agosto.

    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    3. Cuando el solicitante sea un proveedor o una organización deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o autoridades educativas, así como de los productos y las cantidades suministrados.

  7. No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS).

  8. Los solicitantes deberán cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios en el artículo 14 de la LGS que a continuación se indican:

    1. Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

      B.O.C. y L. - N.º 194 Jueves, 8 de octubre 2009 29747

    4. Comunicar a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

  9. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de...

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