ORDEN CYT/2083/2006, de 12 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin fines de lucro, para la realización de obras de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de Castilla y ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/2083/2006, de 12 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin fines de lucro, para la realización de obras de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de Castilla y León.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Al amparo de estas previsiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo, mediante Orden de 30 de noviembre de 2005 aprobó las bases reguladoras para las subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dichas subvenciones para el año 2007.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud del artículo 26. 1 b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin fines de lucro para la realización de obras de conservación y restauración en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de Castilla y León.

Segundo. Objeto de la subvención.

  1. La presente Orden tienen por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de obras de conservación y restauración de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Haber sido declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento o Jardín Histórico.

    2. Estar sujeto a expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento o Jardín Histórico.

    3. Edificios afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural: Decreto de 22 de abril de 1949 sobre Castillos Españoles;

      Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, y Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.

    4. Edificio incluido dentro de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Conjunto Etnológico declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración.

    5. Edificios que pertenecen al entorno de protección de un Monumento.

  2. Las obras para las que se puede solicitar la subvención serán las siguientes:

    1. Restauración y Conservación de elementos estructurales.

    2. Restauración y Conservación de elementos exteriores.

    3. Recalces y drenajes.

    4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    5. Medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de los trabajos de los apartados anteriores.

  3. Podrán ser objeto de subvención:

    1. Obras cuyos proyectos hayan sido autorizados por la Comisión Territorial de Patrimonio durante el año 2006 en los casos en que sea procedente de acuerdo a la legislación vigente, y que además sean obras que hayan finalizado en ese mismo año.

    2. Obras a realizar a lo largo del año 2007.

    Tercero. Dotación presupuestaria.

  4. La presente convocatoria se hará efectiva con cargo a los presupuestos del ejercicio 2007. La cuantía máxima de las ayudas será de SETECIENTOS DIECISIETE MIL EUROS (717.000 ), condicionada a la existencia de dotación adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.7802T.0 de la correspondiente Ley de Presupuestos para 2007.

  5. La distribución provincial del crédito cuya gestión corresponde a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León es la siguiente:

    PROVINCIA AÑO 2007 Ávila 65.000

    Burgos 122.000

    León 65.000

    Palencia 100.000

    Salamanca 80.000

    Segovia 65.000

    Soria 90.000

    Valladolid 65.000

    Zamora 65.000

    TOTAL 717.000

  6. La cuantía de la subvención concedida, se determinara conforme a los criterios previstos para la selección y podrá ser como máximo del 40% del presupuesto de ejecución material de las obras previstas susceptibles de ser subvencionadas.

    En todo caso, la subvención concedida por solicitante, no superará los TREINTA MIL EUROS (30.000 ).

    Cuarto. Beneficiarios.

  7. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin fines de lucro que sean propietarias o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble que le permita llevar a cabo la obra para la que solicita la subvención.

  8. La presentación de solicitud implica la declaración, por parte de las personas que la formulen, de estar en posesión del título o condiciones de disponibilidad del inmueble que sean precisos para llevar a cabo las obras a que se refiera aquélla. El incumplimiento de esta condición determinará para los interesados la pérdida de todos los derechos o expectativas dimanantes de su participación en el procedimiento que se inicia mediante la presente Orden, sin perjuicio de las responsabilidades, frente a la Administración o terceros, a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar.

    A tal efecto, la Administración se reserva el derecho de revocar la subvención...

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