ORDEN EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en el apartado 4 de la disposición adicional sexta , la posibilidad de que las diferentes Administraciones educativas puedan realizar, en cualquier momento, procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Idéntica previsión, aparece recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, el cual posibilita la realización por parte de las Administraciones educativas, en cualquier momento, de procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas.

Una adecuada planificación de los recursos humanos, ha de tener como finalidad la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, lo que se articula mediante la adecuada distribución de los efectivos en los diferentes centros públicos de la Consejería de Educación. Así, factores tales como el descenso de matrícula en algunos centros, el traslado de la población hacia otros núcleos dentro de las ciudades de esta Comunidad Autónoma o bien el cambio o supresión de determinadas enseñanzas, provocan un desajuste de las plantillas de los centros, lo que motiva la necesidad de establecer criterios de recolocación y redistribución de los funcionarios docentes de carrera con destino definitivo de los cuerpos de enseñanza que desempeñen sus funciones en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato, en la formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial, para atender las necesidades reales de cada centro.

Asimismo, dentro del marco de esa planificación general y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad, resulta necesario establecer una norma para ordenar la movilidad voluntaria de los funcionarios de carrera de determinados cuerpos de la función pública docente.

Por ello, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos mencionados en el apartado anterior serán motivados por los siguientes cambios derivados de la planificación educativa:

  1. Desglose, desdoblamiento, fusión, transformación, integración o supresión de un centro.

  2. Traslado o supresión de enseñanzas que no fuesen sustituidas por otras equivalentes.

  3. Amortización de plazas desempeñadas con carácter definitivo, siempre que implique desplazamiento.

  4. Reducción horaria de la correspondiente especialidad, de más del 50% del horario lectivo conforme a la normativa vigente.

Artículo 2 Ámbito Subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los funcionarios de carrera de los siguientes cuerpos docentes que encontrándose en servicio activo posean destino definitivo o que no encontrándose en servicio activo tengan derecho a la reserva de destino definitivo, en ambos casos, en alguno de los centros públicos docentes dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

  2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

  3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  4. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  5. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  6. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

  7. Profesores...

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