ORDEN FOM/348/2008, de 29 de febrero, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/348/2008, de 29 de febrero, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora.

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 20 que los Proyectos Regionales, como instrumentos de intervención directa en la Ordenación del Territorio de la Comunidad, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que se consideren de interés para la Comunidad.

El Proyecto Regional del Nuevo Puente de Zamora contempla, junto con la ejecución de la infraestructura del puente, la de nuevos viales de acceso en la margen derecha del río Duero, desde las carreteras CN-122 y de Almaraz y el acondicionamiento en la margen izquierda de la carretera de Carrascal para su conexión con la regional CL-527. Se salva de este modo el río en el extremo occidental de la ciudad, en un lugar en el que junto a su idoneidad urbanística se propicia una conectividad viaria de la máxima relevancia regional al interconectar dos carreteras de distinta titularidad: la estatal CN-122 y la autonómica CL-527, atendiendo necesidades de tráficos de naturaleza urbana e interurbana.

El artículo 24 de la Ley 10/1998 regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los Proyectos Regionales estableciendo que corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar dicho procedimiento. Por su doble contenido urbanístico y de infraestructuras viarias la Consejería competente resulta ser la de Fomento que tiene atribuidas ambas competencias en virtud del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Dicho artículo 24 dispone que la Consejería dispondrá la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas, trámites éstos que han recibido nueva regulación con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero ('B.O.E.' del 26), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 ha de indicarse que el presente Proyecto Regional se promueve de oficio por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Es un Proyecto sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de...

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