Orden PAT/313/2003, de 18 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para estudios de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT / 3 1 3 / 2 0 0 3 , de 18 de marzo , por la que se convocan pre s t a c i o nes económicas para estudios de los hijos de los empleados públicos de la A d m i n i s t ración de Castilla y León con cargo al Fondo de A c c i ó n S o c i a l .

La Ley 22/20 0 2 , de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C o munidad de Castilla y León para el año 2003, destina al Fondo de A c c i ó n Social UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL T R E I N TA Y TRES EURO S (1.702.033 euros) en la aplicación pre s u p u e s t a ria 01.04.121B.01.181. Dich a cantidad ha sido incrementada mediante tra n s fe rencia de crédito en CIENTO C I N C U E N TA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EU RO S (150.253 euros).

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 17 de marzo de 2 0 0 3 , a c o rdó dedicar SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL T R E SC I E N TOS OCHENTA Y SIETE EUROS (777.387 euros) al programa de estudios de hijos de los empleados públicos de la A d m i n i s t ración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para estudios de los hijos de los empleados públicos de la Admin i s t ración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2003, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. Objeto.

  1. La presente Convocatoria esta blece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181. por un importe de SETEC I E N TOS SETENTA Y SIETE MIL T R E S C I E N TOS OCHENTA Y SIETE EUROS (777.387 euros) destinados a colaborar en la financiación de los gastos de carácter académico de los hijos del personal de esta Administración, integrados en la unidad familiar, que cursen los estudios de enseñanzas oficiales a que se refiere la presente Orden, entendiendo como tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Quedan ex p resamente ex cluidos los proyectos fin de carre ra y los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2002-2003.

  2. Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fuesen...

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