Orden PAT/314/2003, de 18 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/314/2003, de 18 de marzo , por la que se convocan pre s t a c i o nes económicas para guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos de la A d m i n i s t ración de Castilla y León con cargo al Fondo de A c c ión Social.

La Ley 22/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C o munidad de Castilla y León para el año 2003, destina al Fondo de A c c i ó n Social UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL T R E I N TA Y TRES EURO S (1.702.033 euros) en la aplicación pre s u p u e s t a ria 01.04.121B.01.181. Dich a cantidad ha sido incrementada mediante tra n s fe rencia de crédito en CIENTO C I N C U E N TA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EURO S (150.253 euros).

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 17 de marzo de 2003 acordó dedicar CUAT RO C I E N TOS DOS MIL T R E S C I E N TO S SETENTA Y CINCO EUROS (402.375 euros) al pr ograma de Guardería y Educación Infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para gastos de guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2003, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. Objeto.

  1. La presente Convo c at o ria establece pre s t a c i o n e s , con cargo a la ap l icación pre s u p u e s t a ria 01.04.121B.01.181. por un importe de CUAT ROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (402.375 euros) destinados a sufragar en parte los gastos de Guardería y Educación Infa n t i l , ex cluidos los de tra n s p o rte y comedor, ocasionados durante el e j e rcicio 2002-2003, de los hijos del personal de esta A d m i n i s t ra c i ó n , d e hasta 6 años incl u s ive, que asistan a Centros adecuados a su edad.

  2. Las prestaciones económicas para Guardería y Educación Infa n t i l serán incompat i bles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo c o n c epto y benefi c i a ri o , de cualquier Entidad Pública o Priva d a , s a l vo que f u e ren de cuantía infe rior; en ese caso, si se acredita documentalmente su n at u raleza y cuantía, se podrá solicitar la dife rencia hasta la cantidad que, e n c a da caso, corresponda.

    Segunda. Modalidades y cuantía.

  3. Las modalidades de...

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