ORDEN ADM/115/2011, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, («B.O.C. y L.» n.º 73 de 20 de abril) se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

El desarrollo de las convocatorias realizadas hasta la fecha al amparo de las citadas bases ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar ciertas modificaciones que se llevan a efecto a través de la presente Orden, afectando a las ayudas por cuidado y estudios de los hijos.

Por lo expuesto, se procede a modificar las citadas bases, previa negociación en la Comisión de Acción Social y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Se modifica la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social en los siguientes puntos:

Uno.- Se modifica la Base Quinta, Línea B, que pasa a denominarse Cuidado de hijos, quedando redactada de la siguiente manera:

LÍNEA B.- Cuidado de hijos.

Prestaciones destinadas a compensar los gastos derivados del cuidado y la atención que requieren los hijos menores.

  1. Beneficiarios.

    Los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial, siempre que formen parte de la unidad familiar y sean menores de 18 años.

  2. Modalidades.

    1. Hijos menores de 3 años. Se establecen prestaciones de 300 euros por beneficiario.

    2. Hijos con edad comprendida entre 3 y hasta 18 años. Se establecen prestaciones de 80 euros por beneficiario.

  3. Requisitos.

    Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá ser menor de 18 años y no ser beneficiario de una prestación de la Línea C de Estudios de los Hijos.

    Dos. Se modifica la Base Quinta, Línea C.- Estudios de los hijos, que queda redactada de la siguiente manera:

    LÍNEA C.- Estudios de los hijos.

    Prestaciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de estudios.

  4. Beneficiarios.

    Los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo...

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