ORDEN ADM/1639/2010, de 30 de noviembre por la que se convocan actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Modalidad Presencial y Teleformación, para el año 2011, dirigidas a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19, determina la obligatoriedad del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y practica, suficiente y adecuada en materia preventiva, cualquiera que sea su modalidad y la duración de ésta. La formación deberá estar centrada en los puestos de trabajo y funciones del trabajador, y repetirse periódicamente. El empresario es el responsable último de la salud laboral por el carácter de derecho fundamental protegido que le otorga nuestra Constitución Española de 1978.

Asimismo se considera que la Formación e Información son actividades necesarias para desempeñar sin riesgos laborales las actividades profesionales de los puestos de trabajo, por lo que es consecuencia ineludible de la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro de un marco normativo mas amplio, la Constitución Española de 1978, impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40), y de que el empresario cumpla con esta obligación, lo que constituye un claro mandato de «desplegar», en el ámbito de la relación laboral todas las actividades preventivas que conduzcan a la realización y desempeño del mismo con la mayor seguridad. En este mismo sentido, el Acta única de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones para la protección de la salud de los trabajadores y la mejora en sus condiciones de trabajo, instando el Convenio 155 de la OIT a los Gobiernos a formular y potenciar políticas de prevención.

Se presenta como novedad en esta convocatoria los « Cursos de Formación en Prevención de Riesgos Laborales » en sus modalidades Presencial y Teleformación» para el año 2011 , con las características, contenido, organización y desarrollo de los cursos que se ofertan y que se detallan en los Anexos de la presente Orden.

La Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica, ha diseñado el plan de formación para el año 2011 a través del Servicio de Coordinación y de Riesgos Laborales, dirigido a todos los empleados públicos que trabajan en la Administración General de la Comunidad y en sus Organismos Autónomos, ofreciéndose una formación en conocimientos, habilidades y competencias para la mejora continua, eficacia, modernización

de la Administración, y lo que es mas importante para la prevención de los riesgos laborales

en sus puestos de trabajo.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 2/2007, de 2 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías

RESUELVE Primero.- Publicar las actividades formativas del Plan de Formación en Prevención de Riesgos Laborales para el año 2011 que se convocarán a lo largo del año y que se incluyen en los Anexos. Las características y contenidos de dicho Plan pueden ser consultadas en el apartado de Prevención de Riesgos Laborales del Portal del Empleado Público en www.jcyl.es.

Segundo.- Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas incluidas en este Plan de Formación.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO I. ACCESO A LOS CURSOS 1.- Podrán acceder a los cursos convocados los funcionarios y el personal laboral, en servicio activo, destinado en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (no estando incluidos en esta convocatoria el personal de la Gerencia Regional de Salud transferido en enero del 2002 ni el personal estatutario, ya que disponen de su propia convocatoria), y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la propuesta de formación que se acompaña. 2.- No se podrán realizar cursos en situación de incapacidad temporal. Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada. 3.- Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes del curso convocado y mantenerse en la fecha de inicio del mismo. II. CONVOCATORIAS Se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las convocatorias de las actividades formativas comprendidas para cada edición del año 2011 en su modalidad presencial, a través de la correspondiente Resolución del Secretario General de la Consejería de Administración Autonómica. Las fechas de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de dichas Convocatorias serán: * 1.ª Convocatoria: 10 de diciembre de 2010. * 2.ª Convocatoria: 28 de febrero de 2011. * 3.ª Convocatoria: 31 de mayo de 2011. II. SOLICITUDES 1.- Por cada instancia sólo se podrá solicitar un curso de los incluidos en los Anexos I y II (formación modalidad presencial y teleformación respectivamente), pudiéndose presentar

hasta tres solicitudes por año y por modalidad , siempre que se cumplan los requisitos exigidos. En el caso de un curso con varias ediciones solamente se podrá solicitar una de las ediciones. 2.- En ningún caso se podrá participar en un curso, si se ha hecho otro, de características similares, en los últimos dos años. 3.- La selección de los participantes se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en la propuesta de formación que se acompaña en los Anexos. Se establece como orientativo el número de 25 alumnos por curso. La Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica podrá decidir la realización de algún curso con menos participantes, si hubiera razones que así lo aconsejaran, o el desdoblamiento de aquellos que superen ampliamente el número de solicitantes indicado. 4.- La solicitud de las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que por parte de la Administración o del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales se considere, motivada y razonadamente en virtud de lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la necesidad de participación obligatoria. 5.- Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados lo podrán hacer preferentemente vía Web por el sistema automatizado en la siguiente dirección: www.jcyl.es Portales jcyl.es -Empleados Públicos- Prevención de Riesgos Laborales a partir de la fecha que figure en la Resolución del Secretario General de la Consejería de Administración Autonómica para los cursos en su modalidad presencial. Para la modalidad de teleformación el plazo de solicitud será el que figura en el Anexo II. Igualmente podrá utilizarse la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), y el servicio telefónico de atención 012.

Igualmente, se podrá presentar en el modelo de instancia, Anexo III , para la modalidad presencial, por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Procedimiento Administrativo Común dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica (Servicio de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales), C/ Santiago Alba, n.º 1 - 47008 VALLADOLID. 6.- Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados todos los datos solicitados necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos y posterior comunicación, incluido el teléfono del interesado. 7.- En el apartado de la solicitud «provincia de realización» se hará constar la provincia en la cual se desea realizar la actividad formativa, pudiendo ser esta la provincia de residencia habitual o la provincia en la cual se desarrolle la actividad laboral. 8.- En función del número de solicitudes recibidas se estudiará la posibilidad de realizar cursos de formación en aquellas localidades en las que se considere oportuno en atención a las mismas. 9.- La presentación de solicitudes para cada una de las convocatorias y en cada modalidad formativa, podrá efectuarse dentro del correspondiente plazo establecido en cada una de las convocatorias y en el Anexo II de la presente Orden. 10.- Las solicitudes deben llevar cumplimentados los datos del Jefe de Servicio, Responsable de la Unidad o Centro Directivo de destino del solicitante; implicando por

parte de éste, la conformidad con la participación del peticionario en el curso en caso de ser seleccionado, supeditada, en cualquier caso a las necesidades del servicio . Estos datos serán comprobados por el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. No cumplimentar este requisito conlleva la desestimación de la solicitud. 11.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica (Servicio de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales) realizará la selección definitiva de los participantes de acuerdo con las condiciones establecidas en la propuesta de formación que se acompaña en los Anexos.

En caso de no existir suficiente número de solicitantes que cumplan las condiciones en alguno de los cursos, podrá completarse el número de alumnos asignado a los mismos con aquellos solicitantes cuyas características se adecuen en mayor medida a las condiciones contempladas en la convocatoria, previa comunicación y aceptación por parte de los interesados. 12.- Efectuada la selección de los participantes, se comunicará a los seleccionados en cada curso, aproximadamente...

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