ORDEN MAM/248/2009, de 3 de febrero, por la que se establece el procedimiento y el modelo de notificación de emisiones y transferencias de contaminantes en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/248/2009, de 3 de febrero, por la que se establece el procedimiento y el modelo de notificación de emisiones y transferencias de contaminantes en la Comunidad de Castilla y León.

La Decisión 2000/479/CE de la Comisión, instituyó el inventario europeo de emisiones y fuentes contaminantes (EPER), con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación (IPPC).

La Comunidad Europea firmó, el 25 de junio de 1998, el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente ('el Convenio de Aarhus'), como consecuencia del mismo se dictó la Directiva 2003/35/CE y la Directiva 2003/4/CE.

Mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, fueron transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico las citadas Directivas.

El Reglamento (CE) N.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, establece, a escala comunitaria, un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integrado (E-PRTR) que constituye el marco regulador del registro estableciendo los elementos básicos para su puesta en marcha y aplicación a todo el territorio de la Unión Europea.

Este Reglamento, fue desarrollado en España por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información necesaria sobre emisiones y transferencia de contaminantes, para cumplir con dicho Reglamento E-PRTR y determina la información relativa a las Autorizaciones Ambientales.

El artículo 3 del Real Decreto, establece que la autoridad competente podrá requerir al titular de la instalación o complejo la información complementaria que estime necesaria, como por ejemplo características de la instalación, del proceso, régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción...

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