DECRETO 120/1992, de 9 de julio, por el que se declara de urgencia la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Torquemada (Palencia) para la ejecución de la obra: «Construcción de Residencia de Ancianos y Hogar de la Tercera Edad».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-07-1992 Nº Boletín: 134 / 1992

DECRETO 120/1992, de 9 de julio, por el que se declara de urgencia la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Torquemada (Palencia) para la ejecución de la obra: «Construcción de Residencia de Ancianos y Hogar de la Tercera Edad».

El Ayuntamiento de Torquemada (Palencia) ha incoado expediente de expropiación forzosa a fin de realizar la obra referenciada, formulando petición expresa ante la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva declaración de urgencia.

El proyecto de la obra fue aprobado definitivamente en sesión de 6 de junio de 1991. La relación de propietarios y bienes afectados, es sometido a información pública, tras su publicación en el «B.O.P.» nº 32 de 13 de marzo de 1992, por lo que se entiende cumplido suficientemente el trámite de audiencia pública.

La obra, objeto de este expediente, ha resultado subvencionada en su primera fase por parte del INSERSO.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales, llevan aneja la declaración de utilidad pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Regimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La urgencia de la adquisición de derechos está constatada en el expediente dado que la obra está sujeta a determinados plazos de ejecución, respecto de la percepción de la subvención que tiene concedida, y cuya demora puede provocar la pérdida de la misma.

La competencia para la declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia autorizar al Ayuntamiento de Torquemada (Palencia) la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de la obra referenciada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en reunión celebrada el día 9 de julio de 1992

DISPONGO:

Artículo único

Se declara de urgencia la adquisición de derechos cuya relación se recoge en el anexo y que son necesarios para la ejecución de la obra: «Construcción de Residencia de Ancianos y Hogar de la Tercera Edad», a realizar por el Ayuntamiento de Torquemada...

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