Orden EYC/379/2003, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión de Expertos para el Desarrollo Curricular de Castilla y León: Educación Infantil y Educación Primaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
ANEXO II Artículos 1 a 4

TEXTO QUE DEBE FIGURAR AL DORSO DE LA HOJA DE RECLAMACIÓN O SUGERENCIA

  1. Las reclamaciones que se formulan conforme al presente modelo no tienen naturaleza de recursos administrativos, reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones por responsabilidad patr imonial de la A d m i n i s t ración ni re clamaciones económico-administrat ivas, por lo que su interposición no paralizará los plazos establecidos para los citados recursos y reclamaciones en la normativa vigente. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, ni de denuncias sobre posibles infracciones a la legalidad. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Al efectuar la reclamación o sugerencia es imprescindible presentar el D.N.I. u otro documento que acredite la identidad del usuario. En el caso de utilizarse representante, éste deberá acreditar documentalmente su identidad y su carácter de tal.

  3. La entrega del presente ejemplar de hora reclamaciones o sugerencias es gratuita.

  4. El usuario, o en su caso su representante, completarán los datos solicitados en esta hoja y expondrán de la forma más clara que les sea posible el contenido de su reclamación o sugerencia, pudiendo adjuntar tantos folios en blanco como sean precisos en el caso de no disponer de espacio suficiente.

  5. Una vez formulada la reclamación o sugerencia, el usuario o su representante entregarán las hojas blanca y rosa a la unidad o persona responsable, conservando en su poder como resguardo, una vez diligenciada, la hoja amarilla.

*6. En el supuesto en que el usuario o su representante no recibieran contestación en el plazo de treinta días naturales,o habiéndola recibido no la estimara sat i s fa c t o ri a , podrá rep roducir la re clamación o suge re n c i a ante el Servicio Te rri t o rial de Sanidad y Bienestar Social corre s p o n d i e n t e.

* Supuesto aplicable en reclamaciones o sugerencias presentadas respecto a los centros, servicios y establecimientos privados no concertados.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN EYC/379/2003, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión de Expertos para el Desarrollo Curricular de Castilla y León...

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