Orden EYC/379/2003, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión de Expertos para el Desarrollo Curricular de Castilla y León: Educación Infantil y Educación Primaria.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
TEXTO QUE DEBE FIGURAR AL DORSO DE LA HOJA DE RECLAMACIÓN O SUGERENCIA
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Las reclamaciones que se formulan conforme al presente modelo no tienen naturaleza de recursos administrativos, reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones por responsabilidad patr imonial de la A d m i n i s t ración ni re clamaciones económico-administrat ivas, por lo que su interposición no paralizará los plazos establecidos para los citados recursos y reclamaciones en la normativa vigente. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, ni de denuncias sobre posibles infracciones a la legalidad. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Al efectuar la reclamación o sugerencia es imprescindible presentar el D.N.I. u otro documento que acredite la identidad del usuario. En el caso de utilizarse representante, éste deberá acreditar documentalmente su identidad y su carácter de tal.
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La entrega del presente ejemplar de hora reclamaciones o sugerencias es gratuita.
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El usuario, o en su caso su representante, completarán los datos solicitados en esta hoja y expondrán de la forma más clara que les sea posible el contenido de su reclamación o sugerencia, pudiendo adjuntar tantos folios en blanco como sean precisos en el caso de no disponer de espacio suficiente.
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Una vez formulada la reclamación o sugerencia, el usuario o su representante entregarán las hojas blanca y rosa a la unidad o persona responsable, conservando en su poder como resguardo, una vez diligenciada, la hoja amarilla.
*6. En el supuesto en que el usuario o su representante no recibieran contestación en el plazo de treinta días naturales,o habiéndola recibido no la estimara sat i s fa c t o ri a , podrá rep roducir la re clamación o suge re n c i a ante el Servicio Te rri t o rial de Sanidad y Bienestar Social corre s p o n d i e n t e.
* Supuesto aplicable en reclamaciones o sugerencias presentadas respecto a los centros, servicios y establecimientos privados no concertados.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN EYC/379/2003, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión de Expertos para el Desarrollo Curricular de Castilla y León...
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