DECRETO 56/1994, de 11 de marzo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Valladolid para la ejecución del proyecto de obres de duplicación de calzada y urbanización del entorno de los Kms. 358,1 al 360,9 de la CN 122.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-03-1994 Nº Boletín: 52 / 1994

DECRETO 56/1994, de 11 de marzo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Valladolid para la ejecución del proyecto de obres de duplicación de calzada y urbanización del entorno de los Kms. 358, 1 al 360, 9 de la CN 122.

El Ayuntamiento de Valladolid ha incoado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar el proyecto referenciado, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes afectados.

El Anexo de expropiaciones del citado proyecto, que contiene, entre otros datos la relación de bienes y propietarios afectados fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 1993.

El mismo ha sido sometido a información pública tras su publicación en el «B.O.P.» de 17 de julio de 1993. Las alegaciones presentadas han sido resueltas mediante Decretos de la Alcaldía nº 8.699 y 8.700 de 18 de octubre de 1993.

Las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales llevan aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación forzosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La urgencia de la ocupación de terrenos se encuentra aconsejada en el presente expediente por su interrelación con las obras de construcción de la Ronda Este, cuyo plazo final está previsto para el 1 de abril de 1995 y en los problemas existentes en la zona, tanto de tráfico como de urbanización.

La competencia para la declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de la obra referenciada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de...

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