DECRETO 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Las nuevas demandas turísticas de amplios sectores de la población relacionadas con el disfrute de la naturaleza, la búsqueda de otro tipo de alojamiento, alternativo al hotelero, así como el creciente aumento en el número de peregrinos que recorren los Caminos a Santiago a su paso por Castilla y León, precisan de establecimientos turísticos de alojamiento, que sean económicos y que respondan a las necesidades propias de ese tipo de usuarios.

El alojamiento en albergues responde a la demanda de los turistas, y su regulación debe adaptarse a sus necesidades así como a las nuevas normas reguladoras del turismo, incluyendo las disposiciones del ámbito de la Unión Europea. Así, en cuanto a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios es de aplicación la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Hasta la fecha, la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León se recogía en el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León, pero tras la aprobación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León se hace preciso elaborar un nuevo decreto que regule los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León, adaptándose al nuevo marco legal, así como a las nuevas necesidades demandadas por el sector y los turistas.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, regula en su Capítulo I los establecimientos de alojamiento turístico, dedicando la Sección 5.ª a los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico, y los define en el artículo 40 como los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza; en el artículo 41 establece los tipos de albergues diferenciando entre Albergues turísticos, con dos categorías, y los Albergues de los Caminos a Santiago, con tres categorías; remitiéndose a su regulación reglamentaria.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad de Castilla y León en materia de Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 148.1.18 ª de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía, y viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

Así, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, Habilitación normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la ley, y se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo decreto, en lugar de la modificación del vigente, por entender que es más idóneo para afrontar los novedosos cambios introducidos en este ámbito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, durante la preparación de esta norma se han valorado los impactos que puede tener en la unidad de mercado en relación con los asuntos regulados en el Capítulo III referido a las Categorías y sistemas de categorización de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico, llegándose a la conclusión de que la regulación propuesta es compatible y no crea ningún tipo de distorsión porque se ajusta a los criterios de clasificación armonizados con otras Comunidades Autónomas.

Asimismo, y con igual finalidad, se ha intercambiado información en fase de proyecto con las Administraciones Públicas a través del Sistema de Cooperación Interadministrativa LGUM para valorar la coherencia del proyecto con la ya mencionada Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

La nueva ordenación de los albergues en régimen turístico desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 41 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, integrando en un solo texto a todos los albergues turísticos y de peregrinación, evitando la dispersión de normas aplicables que dificulte el conocimiento de la normativa aplicable. Todo ello justifica la elaboración de este nuevo decreto de establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León.

El decreto establece unos requisitos que son comunes para todo tipo de albergues y otros que son propios de cada uno, es decir, diferenciando los albergues turísticos de los albergues de los Caminos a Santiago. Hay que tener en cuenta que el tipo de usuario de uno y otro alojamiento difieren de forma sustancial, por lo que, se ha establecido unos requisitos que han de cumplir las instalaciones, servicios y equipamientos, en función de su categoría, con el fin de garantizar a los clientes una atención de calidad adecuada a sus expectativas.

En la regulación propuesta se parte de la consideración de que los albergues son uno de los tipos de establecimiento de alojamiento turístico a los que se refiere la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, en su artículo 30, y en los mismos se presta el servicio de alojamiento en los términos que se dispone en el artículo 29 de la citada ley, lo que implica que uno de los requisitos del servicio sea la contraprestación económica.

Además, teniendo en cuenta la particularidad del tipo de alojamiento que prestan los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, donde la hospitalidad y el acogimiento es el elemento primordial, en el decreto se establece un régimen diferente para estos albergues del que se regula para los albergues turísticos.

Así pues, considerando su contribución al valor del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma y la singularidad del tipo de alojamiento, a los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro se les aplica un régimen específico recogido en el Capítulo VI que establece la posibilidad de ser una actividad turística complementaria e incluirse en el Censo de promoción de la actividad turística, si así lo solicitan.

El presente decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, el decreto surge de la necesidad de adaptar el actual marco normativo existente en esta materia, constituido por el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, a la vez que se trata de adaptar la regulación del sector turístico a su realidad en nuestra Comunidad Autónoma, consecuencia de las nuevas demandas de los viajeros, y al objeto de satisfacerla, así como de garantizar su adecuada protección, y la de los recursos turísticos, mediante el impulso de la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento de turismo.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, eliminando cargas administrativas y considerándose así mismo la mejor opción para racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Conforme al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se enmarca dentro de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

En aplicación del principio de transparencia, se ha asegurado la adecuada participación de los agentes afectados por la norma, así como de los ciudadanos en general, en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y el resto de trámites establecidos relacionados con la citada participación.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este decreto está estructurado en seis capítulos, en los que se integran 47 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I, Disposiciones generales, se regula el objeto y el ámbito de aplicación del decreto. En el mismo capítulo se indica cual es el concepto, clasificación y categorías de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico. Se ha optado por utilizar un distintivo diferente para identificar a cada tipo de albergues. Para los albergues turísticos se sigue el sistema de identificación con estrellas, dentro de la línea que se está siguiendo en la nueva normativa reguladora de los establecimientos de alojamiento turístico. Para los albergues de los Caminos a Santiago, el distintivo que

los identifica es la concha de los...

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