DECRETO 110/1990, de 5 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excmo. Ayuntamiento de Burgos para la ejecucion de la obra, «Proyecto de Ampliaciones del Vertedero Municipal de Residuos Sólidos Urbanos»

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-07-1990 Nº Boletín: 133 / 1990

DECRETO 110/1990, de 5 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excmo. Ayuntamiento de Burgos para la ejecucion de la obra, «Proyecto de Ampliaciones del Vertedero Municipal de Residuos Sólidos Urbanos»

El Excmo. Ayuntamiento de Burgos ha incoado expediente de expropiación forzosa a fin de realizar la obra referenciada formulando petición a la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva Declaración de Urgencia.

El vertedero municipal de residuos sólidos está incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, que considera idóneo su emplazamiento, habiendose aprobado el Proyecto Técnico de la obra referenciada en sesiones plenarias celebradas por la Corporación los días 28 de abril y 27 de octubre de 1989, sometiéndose a información pública mediante anuncios insertos en el «B.O.P.» nº 88, de 9 de marzo de 1990 y en el «Diario de Burgos» de 28 de abril del mismo año. Contra los acuerdos únicamente se interpuso un recurso de reposición que fue desestimado por el Ayuntamiento en la Sesión celebrada el 9 marzo de 1990.

Las obras comprendidas en los Planes de obras y servicios locales, incluidos los Planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación forzosa, a tenor de lo dispuesto en el art. 94 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Regimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y art. 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La competencia para la declaración de urgencia, en los expedientes de expropiación forzosa instruidos por Entidades Locales, viene atribuida a la Junta de Castilla y León a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/82, de 24 de julio.

La urgencia en la ejecución de la obra viene fundamentada en el expediente en la próxima saturación de la capacidad del vertedero por lo que el retraso en la ampliación del mismo acarrearia perjuicios incalculables a los intereses públicos ya que el deterioro en el servicio de recogida y tratamiento de basuras precisará una enérgica y urgente...

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