Orden MAM/347/2003, de 10 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria realizada por Orden de 23 de septiembre de 2002, de tres becas de investigación de tipo postdoctoral en materia forestal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Director General de Producción Agropecuaria,

RESUELVE:

Incluir en la Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado ovino y caprino denominada 'CIUDAD RODRIGO' los municipios de Fuenteguinaldo, Morasverdes, Robleda, Saelices el Chico y El Sahugo, entendiéndose en este sentido modificada la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 19 de julio de 1995.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 25 de marzo de 2003.

El Director General de Producción Agropecuaria,

Fdo.: JUAN JOSÉ LOZANO BARRIUSO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/347/2003, de 10 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria realizada por Orden de 23 de septiembre de 2002, de tres becas de investigación de tipo postdoctoral en materia forestal.

Por Orden de 23 de septiembre de 2002 ('B.O.C. y L.' n.º 208 de 25 de octubre), la Consejería de Medio Ambiente convocó tres becas de investigación de tipo postdoctoral en materia forestal.

Examinadas las solicitudes presentadas, vista la propuesta elevada por el Comité de Selección y de acuerdo con lo dispuesto en la base sexta de la citada Orden de Convocatoria,

DISPONGO:

Primero.­ Resolver la convocatoria pública anunciada por Orden de 23 de septiembre de 2002, de la consejería de Medio Ambiente, adjudicando las becas a las personas que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se fijan en las bases de la Convocatoria.

Segundo.­ Los beneficiarios deberán incorporarse al Centro de aplicación de la beca en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero.­ La no incorporación se entenderá como la renuncia a la beca, de acuerdo con lo establecido en la base décima de la Orden de Convocatoria de las referidas becas.

Cuarto.­ Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día de su publicación, y ante ese mismo órgano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su defecto, recurso ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal...

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