DECRETO 107/1997, de 15 de mayo, por el que se establece el precio de la plaza por día a satisfacer por la prestación de servicios y estancias en el Centro «Zambrana», de Valladolid, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-05-1997 Nº Boletín: 93 / 1997

DECRETO 107/1997, de 15 de mayo, por el que se establece el precio de la plaza por día a satisfacer por la prestación de servicios y estancias en el Centro «Zambrana», de Valladolid, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, dispone en su artículo 29.e) que la Junta de Castilla y León ostenta la potestad reglamentaria en la regulación del régimen de precios, bonificaciones y exenciones de los centros y servicios gestionados por la Administración Regional.

El Centro «Zambrana» de Valladolid es un establecimiento para el internamiento de jóvenes con problemática delincuencial y sujeto a intervención judicial, cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dispone en su artículo 2.º a), que corresponde a la Gerencia, la organización, gestión, desarrollo, control y coordinación de centros, establecimientos, prestaciones y programas de Servicios Sociales, según se establece en el artículo 32 de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, que le sean encomendadas por la Junta de Castilla y León.

En desarrollo de la Ley 2/1995, de 6 de abril, se dictó el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, modificado por Decreto 259/1996, de 21 de noviembre, en cuyo artículo 3.º se establecen las funciones que corresponde ejercitar a dicho Organismo Autónomo, entre las que se incluyen las referidas al sector o colectivo de menores.

Determinada la titularidad y atribuida la gestión al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma antes señalada, procede fijar el precio de la plaza, por la utilización del Centro y a ello obedece el presente Decreto, con la particularidad de que el precio que se aprueba únicamente es de aplicación en el supuesto de...

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