ORDEN EYE/872/2010, de 25 de mayo, por la que se fijan las bases de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La industria española del mueble, que cuenta con un gran peso dentro de la industria del país, ha visto cómo en los últimos ejercicios descienden sus cifras de número de empresas, número de trabajadores y cifras de exportación, debido al proceso de globalización de los mercados internacionales y a la exhaustiva normativa medioambiental, sociolaboral, de calidad del producto, etc. que han de cumplir las empresas europeas, lo que les impide competir en igualdad de condiciones.

En ese contexto, y para dar respuesta a las necesidades planteadas, el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre («B.O.E.» núm. 288, de 30 de noviembre), establece una serie de medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial. En concreto, un conjunto de bonificaciones y de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de los trabajadores de este colectivo, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano, siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de estos sectores van a tener especial dificultad para reintegrarse en el mercado de trabajo, pues los sectores de donde provienen no generan empleo.

El Real Decreto citado prevé en su artículo 13 la concesión directa de las subvenciones recogidas en el mismo, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector del mueble, originadas por las especiales condiciones de competencia en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, llevarán a cabo la gestión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las Comunidades autónomas para su ejecución en función de su

El punto B).2.a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

II

La presente Orden incorpora las normas de adecuación del Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, a las peculiaridades organizativas de nuestra Comunidad Autónoma, en un Anexo que se articula en 40 bases, agrupadas en 3 capítulos, el último de los cuales se estructura en 5 secciones, referidas a su vez a los distintos Programas de subvenciones que por la presente vienen a aprobarse.

El primero de los capítulos (bases 1.ª a 7.ª) establece disposiciones generales, en su mayoría fiel trasunto de la regulación estatal establecida en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre. En primer lugar se refiere al objeto de las subvenciones, ya expuesto, y a su régimen jurídico. Se define también su ámbito de aplicación, precisando en la base 3.ª qué actividades industriales constituyen el sector mueble y qué trabajadores se consideran excedentes del mismo, entendiendo por tales a los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato se haya extinguido a partir del 13 de marzo de 2009, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden, extendiéndose el concepto de beneficiarios, respecto de las subvenciones establecidas en el Programa V, a las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen, como socios trabajadores o de trabajo, los citados trabajadores excedentes del sector que nos ocupa.

III

El capítulo II (bases 8.ª a 15.ª) se refiere en su totalidad al procedimiento de concesión de las subvenciones previstas, siendo fruto en su mayor parte de la regulación autonómica a la que remite el artículo 15 del Real Decreto 1679/2009, a salvo la disposición que establece que el procedimiento en cuestión se tramitará en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias ya expuestas en el sector del mueble.

La regulación del procedimiento de concesión, desde su iniciación hasta su finalización, sigue la línea de convocatorias de subvenciones similares (sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y sector textil y de la confección), remarcando que el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día en que produzca efectos la Resolución de convocatoria anual, que en su momento dictará el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y que los modelos normalizados de solicitudes de las distintas subvenciones estarán disponibles en el portal de Administración Electrónica de la Administración autonómica.

IV

La regulación específica de las distintas subvenciones previstas se articula dentro del capítulo III y último (bases 16.ª a 40.ª), estructurado en tantas Secciones como Programas de subvenciones, estableciendo para cada una de ellas la finalidad, las modalidades y requisitos de acceso, la cuantía, las acciones subvencionables y la forma de pago de las mismas.

Así, en la Sección 1.ª, Programa I (bases 16.ª a 20.ª), se establecen las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, con la finalidad de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble a través de la participación del trabajador en acciones de orientación o en acciones de reciclaje profesional en el marco de programas gestionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En la Sección 2.ª, Programa II (bases 21.ª a 25.ª), se regulan las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica -precisando el concepto a estos efectos- con la finalidad de incentivar a los trabajadores excedentes del sector del mueble para que acepten contratos de trabajo fuera de su localidad de residencia habitual. Se establecen a ese fin subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia (gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario, de alojamiento y de guardería) no sólo del trabajador sino también de los familiares hasta el 2.º grado que dependan y convivan con él. Y se establece también una compensación de carácter económico vinculada a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores, en su caso, a las del último contrato del sector del mueble.

Por su parte en la Sección 3.ª, Programa III (bases 26.ª a 30.ª), se articulan subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años excedentes del sector del mueble, compensando también la aceptación de un contrato en condiciones salariales inferiores a las del último contrato del sector del mueble, pero en este caso sin necesidad de que exista una movilidad geográfica.

La Sección 4.ª, Programa IV (bases 31.ª a 35.ª), establece subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, excedentes del sector del mueble, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones por desempleo.

Y por último, la Sección 5.ª, Programa V (bases 36.ª a 40.ª), regula las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o su incorporación como socios trabajadores o de trabajo a empresas de economía social, siendo éstas las beneficiarias en éste último supuesto. En ambos casos, la subvención consiste en

de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en las modalidades de Subvención por establecimiento por cuenta propia y Subvención financiera, y de lo previsto en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, en la modalidad de Subvención por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto...

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