ORDEN FYM/65/2014, de 20 de enero, por la que se aprueba la segregación de terrenos del monte «El Pinar» número 56, del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Ávila, perteneciente al Ayuntamiento de La Adrada y agregación de otros terrenos patrimoniales del Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Burgos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente AV-IE-126/14, instruido con motivo de la solicitud del Ayuntamiento de La Adrada elevado como propuesta de la Sección Territorial I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila de segregación de terrenos del monte de utilidad pública «El Pinar» número 56 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Ávila, sito en el término municipal de La Adrada y agregación de otros terrenos patrimoniales del Ayuntamiento, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. El monte n.º 56 se declaró de Utilidad Pública y se incluyó en el Catálogo de Montes exceptuados de desamortización de la provincia publicado en 1901. Este monte se encuentra actualmente deslindado y parcialmente amojonado y su superficie pública según el catálogo actual es de 2674,29 ha.

  2. Con fecha 9 de octubre de 2013, el Ayuntamiento de La Adrada remite escrito en el que solicita la exclusión de tres zonas puntuales del Monte de Utilidad Pública n.º 56 debido a que se pretende que en las mismas se ubiquen la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la localidad, un nuevo colegio público y un parque urbano. A cambio el Ayuntamiento ofrece que puedan incorporarse al monte varias fincas patrimoniales de titularidad municipal colindantes con el monte público en un caso y de gran valor forestal en otro.

  3. Con fecha 22 de noviembre de 2013, la Sección Territorial de Ordenación y Mejora III elabora un informe en el que detalla los antecedentes descritos en los puntos anteriores. A continuación se describen las características de las zonas a agregar y segregar.

    Parcelas a segregar.

    1. La zona necesaria para la ubicación de la EDAR de esta localidad. Se segregará esta zona del Rodal 73 de la Parcela 20 del monte público. La superficie a segregar será de 1,8729 Hectáreas. Con la instalación que se proyecta, esa zona pierde su vocación forestal y con ello la Utilidad Pública por la que fue declarado, uno de los motivos previstos en el artículo 19 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, para poder excluirla del Catálogo.

    2. La zona denominada de «Las Gorroneras», Rodal 55 del monte público. En esa zona se ubica la piscina municipal y un kiosco, siendo además, por su proximidad al núcleo urbano, con el que limita, una zona de esparcimiento de la población. La zona tiene múltiples ocupaciones, que se han ido estableciendo a lo largo de los años, fundamentalmente por líneas eléctricas, telefónicas y conducciones de aguas. Se extinguirán seis ocupaciones, incluida la que tiene la propia piscina municipal. La superficie de esta zona, que se excluirá del monte es de 16,2883 Hectáreas.

      Las ocupaciones que se extinguirán, tras la aprobación de la permuta, serán las siguientes: AV-O-0072/92, AV-O-0338/98, AV-O-0408/99, AV-O-0556/03, AV-O-0582/04, AV-O-0721/08. Dichas ocupaciones quedarán en terrenos patrimoniales por lo que deberán ser objeto de regulación y concesión por el propio Ayuntamiento de Ladrada.

      Estos terrenos han perdido la vocación forestal por la que fueron declarados monte de Utilidad Pública. Por otra parte, al segregar esos terrenos del monte público se consigue una mejora en la definición de los linderos de ese rodal del monte, pues ya todo el rodal carece de enclavados y forma una parcela única con unas lindes perfectamente delimitadas con fincas particulares de este término municipal y con el monte de Utilidad Pública número 20, «Dehesa de Avellaneda», de la pertenencia del Ayuntamiento de Piedralaves. Esa mejor definición de los linderos, que conlleva una mejor gestión y conservación, es uno de los motivos admitidos por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en su artículo 20, como la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 16.4, para que esos terrenos puedan ser objeto de permuta.

    3. Una pequeña zona aledaña al núcleo urbano, en el Rodal 76 del monte público, necesaria en la construcción, por la Junta de Castilla y León, de un nuevo colegio público. La superficie de esta zona es de 0,0466 Hectáreas.

      En resumen, la superficie total a segregar del monte público con esta permuta es de 18,2079 Hectáreas.

      Como puede comprobarse por lo expuesto, se trata de excluir del monte terrenos que han perdido su vocación forestal y con ello la Utilidad Pública por lo que fueron declarados, una de las causas previstas en el artículo 19 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, para poder aceptar una posible exclusión de esos terrenos, exclusión que se realizará previa inclusión de otros terrenos que ofrece el ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la misma ley, en lo referente a ser una parte no significativa del monte público la que se segrega, además de facilitar la gestión del monte y permitir una mejor definición de sus linderos, también previsto en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

      Parcelas a agregar.

      Las parcelas a agregar al monte público serían las siguientes:

    4. Zona de Las Dehesillas, Polígono 3, Parcela 22 y Polígono 6, Parcela 7, del Catastro de Rústica de ese municipio.- Aproximadamente el 50% de la parcela 22 del Polígono 3 ya es monte público. Ahora se agrega...

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