ORDEN FYM/1114/2012, de 5 de diciembre, por la que se considera como modificación no sustancial n.º 2, la revisión de la periodicidad de los controles de inmisión de partículas sedimentables en la planta de fundición de piezas eólicas, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Endaki Tecnocast, S.L., y se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a dicha instalación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por ENDAKI TECNOCAST, S.L., mediante el cual solicita la revisión de la periodicidad mediciones en inmisión de partículas sedimentables, en las instalaciones situadas en el término municipal de La Robla (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización ambiental a ENDAKI TECNOCAST, S.L., para la planta de fundición de piezas eólicas, ubicada en el término municipal de La Robla (León).

Segundo .- Mediante Orden de 16 de septiembre de 2010, se concede el inicio de actividad a ENDAKI TECNOCAST, S.L., para la planta de fundición de piezas eólicas.

Tercero .- Con fecha 18 de julio de 2012, ENDAKI TECNOCAST, S.L., comunica el cambio de periodicidad de las mediciones en inmisión de partículas sedimentables para que se realicen con una periodicidad bienal como modificación no sustancial. Con fecha 25 de septiembre de 2012, se presenta por parte de ENDAKI TECNOCAST, S.L., documentación complementaria en la que se incluye las mediciones en inmisión de partículas sedimentables realizadas por un organismo de control acreditado, observándose valores muy inferiores a los dispuestos como valor límite en la Orden de 24 de noviembre de 2009.

Cuarto .- Con fecha de 4 de diciembre de 2012, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que la modificación sea considerada como no sustancial, procediéndose a modificar la Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación, en los apartados correspondientes a los términos de la comunicación.

Quinto .- Con fecha de 4 de diciembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone que se considere como modificación no sustancial, la revisión de la periodicidad de las mediciones en inmisión de partículas sedimentables en la planta de fundición de piezas eólicas, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de ENDAKI TECNOCAST, S.L., y que se modifique la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

Los antecedentes de hecho...

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