ORDEN EMP/306/2017, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 , firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las «Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo» dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE , recoge medidas paliativas para las crisis empresariales. Entre dichas medidas figuran las ayudas a mayores de 55 años, incluyéndose ayudas a los despedidos de empresas declaradas insolventes o en situación de concurso de acreedores consistentes, tanto para la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social durante dos años, como ayudas para los afectados por la extinción de sus contratos de trabajo.

Esta línea de ayudas está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018 aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

En aras a reordenar la regulación de las líneas de ayudas que materializan las medidas recogidas en el Programa Extraordinario de Complemento en ERE del Plan de Empleo conforme a la sistemática que establece dicho Plan, resulta necesario dictar para las ayudas para mayores de 55 años una única orden de bases reguladoras. Es por ello que con la presente orden se regulan las bases de las ayudas a los despedidos de empresas declaradas insolventes o en situación de concurso de acreedores consistentes en la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social durante dos años, que se denominará Programa I, y las ayudas para los afectados por extinción de sus contratos de trabajo de empresa declaradas insolventes o en situación de concurso de acreedores, que se denominará Programa II.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce novedades en la normativa aplicable a estas ayudas, por lo que tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración

de una nueva orden de bases reguladoras con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial:

- La ORDEN EMP/582/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.

- La ORDEN EMP/273/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de abril de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

PROPUESTA DE ORDEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS, EN EL ÁMBITO

DE CASTILLA Y LEÓN, DESTINADAS A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR PROCEDER DE UNA EMPRESA EN CRISIS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Primera.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto paliar la situación económica de trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, en el ámbito de Castilla y León, con alguna de las modalidades siguientes:

  1. - Programa I. Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más, en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

  2. - Programa II. Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 ó más años de edad en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

    La finalidad de este Programa es compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Segunda.- Régimen Jurídico.

    Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

    - Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

    - Y demás normativa de general aplicación.

    Tercera.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, los trabajadores de 55 años o más, en situación de despido o extinción

    de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que provengan de una empresa en crisis. A los efectos de la presente orden se entenderán empresas en crisis aquellas que hayan sido declaradas insolventes o en concurso.

    Para adquirir la condición de beneficiario, los solicitantes además deberán reunir los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, recogidos en el Capítulo III de estas bases.

  4. - No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

  5. - No podrán ser beneficiarios los trabajadores en los que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarta.- Compatibilidad.

  6. - Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.

    Igualmente, son incompatibles entre sí, las ayudas de los dos Programas recogidos en la presente orden.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Quinta.- Procedimiento de concesión.

  1. - El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

    El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

  2. - Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en...

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