ORDEN MAM/821/2009, de 2 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de Normas Urbanísticas Municipales de Pedrajas de San Esteban, promovidas por el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/821/2009, de 2 de abril, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de Normas Urbanísticas Municipales de Pedrajas de San Esteban, promovidas por el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban (Valladolid).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Pedrajas de San Esteban dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid el 29 de noviembre de 1990. El objetivo de las nuevas NUM consiste en adecuar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y su nueva redacción mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, asicomo a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 19 de enero de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 2 de abril de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN (VALLADOLID) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, asicomo unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    UGT de Castilla y León.

    Ecologistas en Acción en Valladolid.

    Unión de Campesinos de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Pedrajas de San Esteban. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de las siguientes figuras de protección ambiental: varias especies recogidas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, el Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 46 y varios caminos ganaderos.

    Asimismo, constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

    También, aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. El ISA deberá concretar especialmente la información relativa a figuras de protección ambiental, poblaciones, hábitats de especies silvestres y especímenes y montes.

    Finalmente, en el apartado relativo a las sugerencias a la ordenación, el informe considera que, en líneas generales, el modelo territorial planteado en las NUM reconoce y protege los valores ambientales más sobresalientes del término municipal de Pedrajas de San Esteban. Señala, no obstante, la existencia de extensas áreas en las que se ha comprobado la presencia de hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres). Además, son numerosas las áreas de cuestas no cultivadas que enlazan las plataformas calcáreas culminantes de los páramos con el valle del río Eresma. Su valor ecológico es elevado y tienen que ser protegidas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR