ORDEN EYE/1095/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo. (IAE

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. La realización de la acción formativa sin las condiciones, que figurando entre los criterios de valoración, hubieran servido de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

  2. La ausencia o incorrecta suscripción del seguro de accidentes y responsabilidad civil a los alumnos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, supondrá la reducción del importe de la subvención de la acción formativa no asegurada.

  3. La subvención se reducirá en el importe correspondiente a la acción formativa en la que finalicen menos del 50% de los alumnos iniciados, una vez descontadas las bajas justificadas.

    Se entenderá por baja justificada:

    · Incorporación al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo comprobará, de oficio, que se ha producido dicha situación, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportación de documentación justificativa, en los supuestos en los que no disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

    · Enfermedad debidamente justificada del alumno.

    · Cualquier otra circunstancia que, comunicada al Servicio Público de Empleo, sea considerada por éste como causa justificada de inasistencia.

  4. La ausencia total de realización de prácticas no laborales, obligatorias de conformidad con lo establecido en la Base 9ª de esta Orden, conllevará la reducción del importe de la subvención de la acción formativa en la que se incumpla dicho requisito.

  5. Se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida en todos los conceptos de gasto elegible, por cada alumno incluido en las siguientes situaciones:

    · Cuando una acción formativa se iniciase con un número de alumnos inferior establecido en la Resolución de concesión. A estos efectos sólo se entenderá que un alumno ha iniciado la acción formativa, cuando haya asistido al menos un 10% de las horas totales de la duración programada de la misma.

    · Si existen alumnos que no cumplen los requisitos exigidos para ser destinatarios en la normativa reguladora de este Programa.

    · En el supuesto de que el beneficiario incumpla, con alguno de los destinatarios, el requisito de realización de las prácticas no laborales en las condiciones establecidas en la Base 9ª de esta Orden.

    · Si en la acción formativa no se cumplen los requisitos de los criterios de valoración establecidos en la base sexta letras g) y h) por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la Resolución de concesión.

    Base 24.' Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

    1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

    2. A los efectos de asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, así como el mantenimiento de los compromisos adquiridos establecidos en la normativa reguladora de este Programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante la ejecución de los proyectos en sus distintas fases.

      Para el ejercicio de las facultades de seguimiento, inspección y control el Servicio Público de Empleo podrá:

      · Acceder a las instalaciones donde se desarrolla la actividad subvencionada.

      · Requerir a los beneficiarios la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa reguladora de este programa.

    3. Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la Resolución de convocatoria.

      ORDEN EYE/1095/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo. (IAE).

      El Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica, contempla entre otras medidas aquellas dirigidas a agilizar la concesión de ayudas y apoyos financieros y a fomentar el empleo.

      El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de reactivación económica, políticas activas de empleo, dependencia y servicios sociales, suscrito el 16 de febrero de 2009 incluye, entre las medidas de políticas activas de empleo destinadas a la inserción en el mercado de trabajo de los desempleados, el establecimiento del programa de empleo 'Itinerario Activo de Empleo'.

      Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como por lo regulado en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión.

      Los procesos dirigidos a los demandantes de empleo de orientación, inserción y búsqueda de empleo se desarrollarán mediante grupos específicos, que serán tutorizados por orientadores laborales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, requiriendo una especial atención y dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores.

      Los trabajadores desempleados beneficiarios de la ayuda percibirán, previa suscripción del compromiso de participar en las acciones que comprende el itinerario, una cuantía de 421,79 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo de tres o seis meses, siempre que permanezcan las circunstancias que justificaron el acceso al programa y no se ha rechazado ninguna de las acciones propuestas en el desarrollo del mismo.

      En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

      DISPONGO Artículo Único.

      Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirá la línea de Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL Artículo 16

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 19 de mayo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS ACTIVOS DE EMPLEO CAPÍTULO I Base 1.' Objeto.

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de itinerarios activos de empleo.

Estos procesos se desarrollarán mediante grupos específicos de búsqueda de empleo, que en todo caso deberán ser tutorizados por orientadores profesionales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y requerirán una especial dedicación de sus participantes para su presenta ción a ofertas de empleo y otras actuaciones que...

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