ORDEN FOM/1356/2009, de 22 mayo, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero (Burgos) para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

vigor de la Ley 7/2009 y, por tanto, ajustada al contenido de la regulación aplicable en ese momento, en la próxima Asamblea General que celebre esta entidad deberá adaptarse a lo establecido en la nueva normativa vigente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 2009 adopta el siguiente ACUERDO Aprobar la modificación de los artículos 1.1, 17.1.c) y 25.1.c) de los Estatutos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila para dar cumplimiento al fallo de la Sentencia n.º 163, de 31 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid; y, asimismo, aprobar la modificación de la disposición transitoria tercera de dichos Estatutos para adaptarla a la ampliación del plazo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras; en los mismos términos en que fueron acordadas por la Asamblea General de esta entidad celebrada el 23 de diciembre de 2008 y en el Consejo de Administración de fecha 26 de marzo de 2009. No obstante, en la próxima Asamblea General que celebre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila deberá adaptarse a lo establecido en la Ley 7/2009, de 16 de junio, actualmente aplicable.

Valladolid, 25 de junio de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES MODIFICADAS DE LOS ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA Artículo 1.º Origen y denominación de la Caja.

  1. La CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA es una Institución benéfico-social, constituida e integrada por la fusión de la CAJA GENERAL DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA y la CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE ÁVILA, formalizada en Escritura pública otorgada ante el Notario que fue de Ávila,

  1. Bonifacio Martín Ferreras el día 30 de marzo de 1985, con el n.º 300 de su Protocolo, habiendo modificado posteriormente sus Estatutos en Asamblea General Extraordinaria de 12 de noviembre de 1990, Ordinaria de 21 de abril de 1995, Ordinaria de 27 de abril de 1999, Asamblea General Extraordinaria de 10 de septiembre de 1999, Ordinaria de 19 de abril de 2001, Ordinaria de 4 de marzo de 2002, Ordinaria de 27 de mayo de 2004 y Extraordinaria de 24 de enero de 2006 y Ordinaria de 23 de diciembre de 2008.

Artículo 17 º Composición.
  1. La Asamblea General está constituida por CIENTO VEINTE CONSEJEROS GENERALES, representando a los siguientes grupos con el número de miembros que, para cada uno de ellos, se indica:

  1. SEIS Consejeros Generales representantes de la ASOCIACIÓN DE MISERICORDIA DE ÁVILA, institución fundadora de la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila y de la CASA SOCIAL CATÓLICA DE ÁVILA, entidad de la misma procedencia fundacional de la Caja Central de Ahorros y Préstamos de Ávila, en la proporción de UNO Y CINCO Consejeros, respectivamente, designados directamente por dichas asociaciones, en su condición de entidades cofundadoras de la Caja, pudiendo, ambas, o una sola de ellas, asignar parte de su porcentaje de representación a instituciones de interés social o corporaciones locales del ámbito de actuación de la Caja que, a su vez, no sean fundadoras de otras cajas de las radicantes en el expresado ámbito de actuación. La cesión de la representación lo será, al menos, por un mandato. La circunstancia del interés social de las Instituciones designadas deberá ser apreciada, previamente a su nombramiento, por la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León en el plazo establecido legalmente.

Artículo 25 º Composición y nombramiento.
  1. El Consejo de Administración está compuesto por DIECISIETE VOCALES de acuerdo con la siguiente distribución en función de los grupos de representación que integran la Asamblea General:

  1. UN VOCAL representante de las Entidades Fundadoras de la Caja, que corresponderá a la Casa Social Católica, en virtud del fallo de la Sentencia n.º 163, de 31 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Disposición transitoria tercera

De acuerdo con lo señalado en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública 'Castilla y León Sociedad Patrimonial' y del Ente Público 'Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León', por la que se amplía el plazo establecido en el párrafo cuarto de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, la renovación parcial de la agrupación primera de las expresadas en el artículo 14.º de estos Estatutos, inicialmente fijada para el mes de junio de 2009, deberá quedar realizada en el mes de diciembre del año 2009.

En su virtud, el mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban ser renovados en el proceso electoral a que se refiere el párrafo anterior, como consecuencia del cumplimiento del período de su mandato, quedará prorrogado hasta la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales, sin perjuicio de los ceses que deban producirse como consecuencia de lo previsto en el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, con excepción de las causas previstas en sus letras a) y b).

La siguiente renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera deberá quedar realizada en el mes de junio del año 2013, por lo que el mandato de los miembros de los órganos de gobierno que se incorporen en el proceso electoral previsto en el párrafo primero quedará en su caso reducido; finalizando en la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales.

CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/1356/2009, de 22 mayo, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero (Burgos) para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Aranda de Duero se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de 18 de febrero de 2000 (publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de fecha 9 de mayo de 2000), que no ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, ni al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aún cuando el plazo de adaptación a la Ley expiró el 5 de mayo de 2003, de acuerdo con la redacción del apartado primero de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 5/1999, y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo. Según relata la memoria, la adaptación del Plan General se inicia por parte del Ayuntamiento, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de febrero de 2002, constando la elaboración de un documento para la aprobación inicial en diciembre del año 2002 (PGOU 2002). Este documento técnico fue sometido a los informes de la Comisión Territorial de Urbanismo y de la Diputación Provincial, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Delegación de Patrimonio y Urbanismo de RENFE, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental, y de la Subdelegación del Gobierno en Burgos;

como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de los Servicios territoriales de Cultura, Medio Ambiente y Fomento. Se constata la emisión de los siguientes informes sectoriales previos:

La Confederación Hidrográfica del Duero en fecha 14 de marzo de 2003 remite informe al Ayuntamiento en el que se señalan las previsiones urbanísticas que deben contener las modificaciones de planeamiento general en relación a la protección del Dominio Público Hidráulico, adjuntando extracto del 'Libro Blanco del agua en España' que se refiere a la ordenación de zonas inundables.

La unidad de ordenación y mejora del medio natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente, en fecha 25 de marzo de 2007 emite informe en el que se prescribe que deben grafiarse todas las vías pecuarias en la cartografía, ya que en la cartografía aportada no se hace referencia en los planos de clasificación del suelo a qué parte del suelo rústico con protección natural pertenecen las vías pecuarias.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, en fecha 8 de mayo de 2003, acuerda solicitar nueva documentación, en la que se contemple lo siguiente:

'I. BIENES DE INTERÉS CULTURAL Debe hacerse constar que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley...

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