ORDEN EYE/28/2014, de 21 de enero, de aprobación inicial del Plan Parcial correspondiente al Parque Tecnológico de Burgos.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 76/2013, de 5 de diciembre, se aprueba la modificación del Decreto 49/2006, de 20 de julio, que aprobó el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos. El Plan tiene un carácter supramunicipal afectando a los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno.

Por Orden FOM/488/2009, de 30 de enero, de la Consejería de Fomento, se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos. La citada Orden fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia 132/2011, de 4 de marzo, considerando como causa de nulidad, entre otras consideraciones, el hecho de que no se prevea dentro de los límites de suelo explícitamente clasificado por el Plan Regional, una solución de los accesos desde la N-120, al entender el Tribunal que no era competencia del Plan Parcial que la solución se ubicara fuera de su ámbito territorial.

En virtud de lo anterior, se ha procedido a modificar el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, mediante Decreto 76/2013, de 5 de diciembre, dando una nueva redacción al mismo, acorde a las exigencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Plan Regional incluye entre sus determinaciones algunas de las previstas en el Título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por lo que tal y como señala su disposición final segunda , este Plan tiene la consideración de planeamiento urbanístico y corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias propias de los municipios.

Para el desarrollo de dicha actuación, se ha remitido a esta Consejería, por parte de su promotor, el Plan Parcial correspondiente al Parque Tecnológico de Burgos.

El citado Plan contiene las determinaciones establecidas en el artículo 142 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

Con fecha 13 de enero de 2014 se han solicitado los informes previos exigidos en el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El artículo 154 del citado Reglamento prevé la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanísticos, y el artículo 2.1 del Decreto 49/2006, de 20 de julio, atribuye

a la Consejería de Economía y Empleo, la competencia para la elaboración y tramitación, en todas sus fases, excepto la aprobación definitiva, de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos previstos en el Plan Regional.

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