Decreto 104/2004, de 23 de septiembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D E C R E TO 104/2004, de 23 de sep t i e m b re, por el que se regula la orga n i zación y el funcionamiento del Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperat ivismo de Castilla y León.

L aLey 4/2002, de 11 de ab ri l , de Cooperat ivas de Castilla y León dispone en su artículo 145 la creación del Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperat iv i s m o , como órgano consultivo y asesor de la A d m in i s t ración Autónoma para las actividades de ésta relacionadas con el cooperat iv i s m o , realizando a su vez tareas de colab o ración y coordinación entre las asociaciones y cooperat ivas y la A d m i n i s t ración Regi o n a l .

El artículo 147.2 de la Ley 4/2002, e s t ablece que la organización y funcionamiento de este Consejo se regulará reg l a m e n t a riamente y la Disposición Final Pri m e ra de la misma autoriza a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente, p a ra desarrollar cuantas norm a s reg l a m e n t a rias ve n gan impuestas por la entrada en vigor de esta Ley.

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las entidades asociat ivas más rep re s en t at ivas de cooperat ivas de Castilla y León y el Consejo Económico y Social de Castilla y L e ó n , de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de G o b i e rn o , en su reunión de 23 desep t i e m b re de 2004

D I S P O N E :

CAPÍTULO I

N at u raleza y F u n c i o n e s

A rtículo 1. Nat u raleza y sede.

1 . El Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperat iv i s m o de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 145.2 de la L ey 4/2002, de 11 de ab ri l , d eC o o p e rat ivas de la C o munidad de Castilla y León, es el órga n o c o n s u l t ivo específico y asesor de la A d m i n i s t ración Autónoma para las actividades de ésta relacionadas con elcooperat iv i s m o , realizando a su vez tareas de colab o ración y coordinación entre las asociaciones de cooperat ivas y la A d m i n i s t ra c i ó n R egi o n a l , y pro m oviendo programas y proyectos de fomento del cooperat ivismo en consonancia con los artículos 134 y 135 de la re fe rida Ley.

  1. El Consejo, que funcionará como órgano colegiado para re a l i z a r t a reas consultiva s , está integra d o , a través de la Consejería competente en m at e ria lab o ra l , en la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, sin participar de la estru c t u ra jerárquica de ésta.

    3 . El Consejo tendrá su sede en la Dire c c i ó nG e n e ral competente en m at e ria de cooperat iva s .

    A rtículo 2. Funciones del Consejo.

    1 . Serán funciones del Consejo Superior Regional para el Fomento del C o o p e rat iv i s m o :

    1. C o l ab o rar en la elab o ración de propuestas sobre cualquier disposición legal o reg l a m e n t a ria que afecte al cooperat iv i s m o .

    2. E l ab o rar los info rmes que se soliciten por la A d m i n i s t ración de la C o munidad Autónoma de Castilla y León o por las Asociaciones de C o o p e rat iva s .

    3. I n fo rmar y pro m over los programas de desarrollo y fomento del coop e rat iv i s m o , así como los relacionados con el sector.

    4. Realizar estudios sobre cuestiones y pro blemas que afecten al cooperat iv i s m o .

    5. Velar para que el funcionamiento de las sociedades cooperat ivas se adecue a los principios confi g u ra d o res propios de este sector, a s í como a la legislación autonómica en esta mat e ri a .

    6. Fomentar y facilitar la interc o o p e ración cooperat iva .

    7. Emitir info rme en cuantos expedientes se tramiten en mat e ria de desc a l i ficación de sociedades cooperat iva s , y en concep t o , s o b re la procedencia de la disolución y liquidación de aquéllas en los supuestos en que legalmente se establ e zc a n .

    8. La ap robación de su reglamento de régimen intern o .

    9. P ro m over la educación y fo rmación cooperat iva en los distintos niveles del sistema educat ivo en los términos previstos en el art í c u l o 135.8 de la L ey4/2002, de 11 de ab ri l , de Cooperat ivas de la C o munidad de Castilla y León.

    10. Impulsar y coordinar la presencia y participación de las A s o c i a c i o n e s de Cooperat ivas de Castilla y León en otros órganos consultivos de la A d m in i s t ración Autonómica o de otras administra c i o n e s , s egún lo p revisto en el artículo 135.9 de la L ey de Cooperat ivas de la Comunidad de Castilla y L e ó n .

    11. Cuantas otras funciones y competencias se le at ri bu yan por disposiciones legales y reg l a m e n t a ri a s .

  2. Pa ra el desarrollo de las funciones que le son pro p i a s , el Consejo podrá re c abar la info rmación precisa de los órganos de la A d m i n i s t ración de l aC o munidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en m at e ria lab o ral y tendrá acceso a la info rmación obrante en el Regi s t ro de C o o p e rat ivas de Castilla y L...

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