ORDEN FAM/342/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden FAM/416/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la realización de proyectos y actuaciones de protección y atención a la infancia, dirigidas a menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma, o que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social, en la Comunidad de Castilla y León, con fondos propios de esta Comunidad Autónoma.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden FAM/416/2018, de 11 de abril, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la realización de proyectos y actuaciones de protección y atención a la infancia, dirigidas a menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma, o que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social en la Comunidad de Castilla y León, con fondos propios de esta Comunidad Autónoma, habiéndose efectuado convocatoria de dichas subvenciones, para el período 2018-2019, mediante Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Gerencia de Servicios Sociales.

A la vista de las solicitudes de subvención presentadas en la convocatoria referida, analizados los proyectos que han concurrido a la misma y tomando en consideración las necesidades del colectivo objeto de atención de los programas cuya financiación se persigue con las presentes subvenciones, se considera necesario adecuar las bases reguladoras aprobadas por Orden FAM/416/2018, de 11 de abril.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales,

DISPONGO:

Artículo Único Modificación de la Orden FAM/416/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la realización de proyectos y actuaciones de

protección y atención a la infancia, dirigidas a menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma, o que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social, en la Comunidad de Castilla y León, con fondos propios de esta Comunidad Autónoma.

La Orden FAM/416/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la realización de proyectos y actuaciones de protección y atención a la infancia, dirigidas a menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección o reforma, o que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social, en la Comunidad de Castilla y León, con fondos propios de esta Comunidad Autónoma, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la base Cuarta, Destinatarios, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los destinatarios de los proyectos han de ser menores y jóvenes que tengan o hayan tenido expediente de protección y/o reforma, o que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social en el territorio de Castilla y León, siempre que cumplan el requisito de edad fijado en cada línea programática.

Dos. Se modifica la base Quinta, Actuaciones subvencionables, que queda redactada de la siguiente forma:

Quinta.- Actuaciones subvencionables.

1. El período de realización de las actuaciones subvencionables podrá ser de carácter anual o bianual, de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva convocatoria.

2. Para el adecuado desarrollo de los proyectos, en el marco de las líneas programáticas de actuación que se convoquen, la entidad llevará a cabo todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para la consecución del fin perseguido, y en particular aquellas que se detallen en la convocatoria. El contenido mínimo de los proyectos, que tendrá que ser detallado y pormenorizado y no de mera indicación de actuaciones generales, ha de incluir: el diagnóstico de las necesidades, las características y la forma del acceso de los participantes al proyecto, los...

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