ORDEN SAN/227/2015, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases comunes del procedimiento para el acceso a plazas de las distintas categorías estatutarias de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por el sistema de promoción interna temporal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («B.O.E.» 17/12/2003), en su artículo 35, incluido en el capítulo VI referido a la provisión de plazas, selección y promoción interna, regula como uno de los derechos individuales del personal estatutario fijo la promoción interna temporal, estableciendo que corresponde a cada Servicio de Salud la regulación de los supuestos y requisitos para su desempeño.

A estos efectos, la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en su artículo 45, recoge las cuestiones básicas referidas a esta forma de provisión de plazas de las distintas categorías estatutarias, señalando que «el procedimiento que regule la promoción interna temporal se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas».

Posteriormente, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, («B.O.C. y L.» del 2/3/2011) se regulan cuestiones como la definición, convocatoria, periodicidad y méritos, comisión de promoción interna temporal, resolución provisional y definitiva, periodo de formación y la finalización de la misma, indicándose asimismo la necesidad de negociar en el ámbito de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas la regulación del procedimiento y el establecimiento de unas bases comunes que desarrollen determinados aspectos.

Así, en desarrollo de dicha previsión, se sometió a negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas un proyecto de regulación de promoción interna temporal en sesiones de 18 de diciembre de 2013, 14 de febrero, 3 y 14 de abril de 2014, que tras los trámites oportunos ha contado con el apoyo expreso de las organizaciones sindicales SATSE y USAE, la abstención de CESMCYL y CSIF, y el voto en contra de U.G.T. y Comisiones Obreras.

A la vista de la circunstancia expresada que determina que el Pacto propuesto no cuenta con suficiente apoyo expreso por parte de la representación sindical, que además el resultado normativo de la citada negociación ha de adoptar la forma jurídica de una disposición normativa, en este caso la de una disposición de carácter general y no la de un Pacto, y a los efectos de otorgar mayor nivel de certidumbre y seguridad jurídica tanto al

órgano gestor como al colectivo de profesionales y trabajadores afectados, y respetando el contenido de lo acordado en el órgano de negociación señalado, motivos todos ellos por los que, tras las negociaciones antes indicadas y los oportunos informes, se formula la presente orden por la que se regula el sistema de promoción interna temporal.

Por todo ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1 y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases comunes del procedimiento regulador de la cobertura, con carácter temporal, de las plazas de personal estatutario dependientes de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por el sistema de la promoción interna temporal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden resulta de aplicación al personal estatutario fijo, que preste sus servicios, con nombramiento en propiedad, en cualquiera de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 3 Plazas a ofertar.
  1. Se ofertarán, para su cobertura por el procedimiento de promoción interna temporal, siempre y cuando se acuerde por necesidades de servicio, una de cada 4 plazas vacantes, por cada una de las categorías de personal estatutario, que se produzcan en cada centro o institución sanitaria, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Plazas vacantes que se encuentren sin proveer.

    2. Plazas desatendidas temporalmente por ausencia del titular con derecho a reserva, cuando éste se encuentre en excedencia por cuidado de familiar, en situación de servicios especiales, en comisión de servicio, en situación de liberación sindical a tiempo total o institucional, o en cualquiera de los supuestos de reserva de plaza en los que se prevea una duración de la cobertura temporal de 3 meses o más.

  2. Las plazas a ofertar por el procedimiento de promoción interna temporal se deberán comunicar a la Junta de personal y a la representación sindical.

Artículo 4 Requisitos de los aspirantes.

Los requisitos que han de cumplirse por parte de los aspirantes son los siguientes:

  1. Tener la condición de personal estatutario fijo, con nombramiento en propiedad en el mismo centro o institución sanitaria dependiente del Servicio de Salud de Castilla y León en donde se genere la vacante o se produzca la ausencia del titular con derecho a reserva de puesto.

  2. Ostentar plaza de otra categoría de personal estatutario del mismo o inferior nivel de titulación que el exigido para el acceso por promoción interna temporal.

  3. Estar en posesión de la titulación requerida para ocupar la plaza por promoción interna temporal o estar en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5 Acreditación de méritos y titulaciones.
  1. La valoración de los méritos para el desempeño temporal de plazas de personal estatutario por promoción interna temporal se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente orden.

  2. La acreditación de los servicios prestados a valorar se llevará a cabo mediante la presentación de certificación original, o fotocopia compulsada, del centro donde se hubieran prestado o se estén prestando...

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