ORDEN FYM/1263/2018, de 19 de noviembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el municipio de Mansilla la Mayor (León), promovido por el Ayuntamiento. 231/2018

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el municipio de Mansilla la Mayor (León), se encuentra encuadrado en el artÃculo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes o programas que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan.

    El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico tiene como objetivo preservar el patrimonio cultural completando la ordenación detallada del ámbito de Conjunto Histórico del Camino de Santiago a su paso por el Municipio de Mansilla la Mayor, de acuerdo con la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la finalidad de la protección, y acrecentamiento de la difusión del Conjunto Histórico, comportando para ello, el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y la silueta paisajÃstica asà como las caracterÃsticas generales de su ambiente.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan especial a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR