ORDEN SAN/1146/2018, de 22 de octubre, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en el transporte sanitario de competencia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el Área de Burgos.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Con fecha 11 de octubre de 2018 la Unión Sindical de CCOO Burgos, ha comunicado a la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos la convocatoria de huelga que abarca la totalidad de trabajadores de la empresa Ambulancias Rodrigo, S.A. que prestan sus servicios en Burgos capital y provincia.

La huelga se llevará a efecto el día 31 de octubre de 2018 desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales, entre otras las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general. En concreto, y ante la trascendencia de garantizar la protección de la salud, regulado en el artículo 43 de la Constitución, deben establecerse, para mantener la atención de las emergencias sanitarias y de traslado perentorios de enfermos, unos servicios que permitan proporcionar la asistencia sanitaria adecuada a los ciudadanos que así lo precisen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, así como por el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

De conformidad con las anteriores premisas y en lo referente a la huelga convocada por la Unión Sindical de CCOO de Burgos, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, debe de considerarse que el ejercicio del derecho de huelga puede afectar a bienes y derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud, de los usuarios del sistema público de salud, por lo que se considera plenamente justificado determinar...

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