ORDEN EDU/835/2019, de 10 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2019/2020.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, considera fundamental el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación como medio de favorecer la innovación en la enseñanza y de promover la mejora continua de la calidad educativa.

Con esta finalidad, la Consejería de Educación ha llevado a cabo actuaciones de reconocimiento de la integración, aplicación, fomento e innovación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad diaria de los centros docentes.

Mediante Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, se regula el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 2.1 de la citada orden establece que la certificación del nivel de competencia digital de los centros educativos se obtendrá previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2019/2020.

  2. La Consejería de Educación otorgará la certificación en alguno de los niveles descritos en el artículo 2.3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital

    CoDiCe TIC

    , en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  3. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

    Segundo.- Modalidades de participación.

    De conformidad con el artículo 1.2 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, las modalidades de participación serán las siguientes:

    1. Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.

    2. Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias realizadas mediante Orden EDU/717/2017, de 22 de agosto, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2017/2018, y mediante Orden EDU/912/2018, de 21 de agosto, por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2018/2019. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.

    3. Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel al amparo de la convocatoria efectuada mediante Orden EDU/717/2017, de 22 de agosto, en el curso escolar 2017/2018, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

    Tercero.- Solicitudes.

  4. Los centros educativos indicados en el apartado primero.1 que quieran obtener, en cualquiera de sus modalidades, la certificación del nivel de competencia digital, deberán presentar dentro del plazo indicado en el apartado cuarto, la solicitud de participación exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario general de solicitud, que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es, en el entorno Stilus Enseña, dentro del espacio destinado a las aplicaciones disponibles para cada centro y que enlazará con el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Solo podrán acceder al formulario general de solicitud los responsables de los centros que estén registrados y autenticados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León como directores.

    El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

    Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  5. Se ofrecerá soporte y asistencia a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de la siguiente dirección de correo electrónico certificacion.tic@educa.jcyl.es.

  6. El formulario general de solicitud incluye:

    1. Declaración responsable sobre la información de participación realizada al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

    2. En el caso de solicitar renovación de la certificación, la declaración responsable de que se mantienen las mismas circunstancias por las que obtuvieron la certificación en un determinado nivel.

    Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y admisión de centros.

  7. El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 21 de octubre de 2019.

  8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

  9. Conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación un listado provisional con los centros admitidos y excluidos a la presente convocatoria, indicando la causa de la exclusión. Los centros dispondrán de un plazo de cinco días para formular las alegaciones que consideren oportunas, transcurrido el cual, los listados definitivos de centros admitidos y excluidos serán publicados por el medio indicado anteriormente.

    Quinto.- Cuestionario de autoevaluación.

    De conformidad con el artículo 3.5 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, los centros admitidos en la presente convocatoria en las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), deberán realizar un cuestionario de autoevaluación conforme al Anexo, en el que valorarán los procesos de integración de las TIC, recogido en su plan TIC de centro, que se cumplimentará a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es) del 4 al 29 de noviembre de 2019.

    Sexto.- Visita de los equipos técnicos.

    Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, los centros participantes recibirán la visita del equipo técnico experto en la materia al que se refiere el artículo 4 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, para llevar a cabo las siguientes funciones que en él se indican:

    1. Comprobar las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro, utilizados para justificar cada una de las valoraciones otorgadas a las afirmaciones del cuestionario, según se recoge en el plan TIC de centro.

    2. Recopilar información adicional que puede no haber sido reflejada mediante la

      cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

    3. Emitir un informe sobre el nivel de competencia digital del centro, haciendo una propuesta de valoración.

      Séptimo.- Tramitación.

  10. Conforme al artículo 3.3 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

  11. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de acreditación establecida en el artículo 5 de la Orden EDU/600/2018, de 1 de junio, para lo que contarán con la colaboración de los equipos técnicos.

  12. En caso de tratarse de las modalidades indicadas en el apartado segundo. a) y b), una vez cumplimentado el cuestionario de autoevaluación y realizada la visita de los equipos técnicos, la comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR