ORDEN EYE/903/2012, de 24 de octubre, por la que se inicia el procedimiento de modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, aprobado por Decreto 49/2006, de 20 de julio.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 49/2006, de 20 de julio de la Junta de Castilla y León, publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 141, de 21 de julio, se aprobó el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos. El Plan tiene un carácter supramunicipal afectando a los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno.

Posteriormente, en el «B.O.C. y L.» n.º 113, de 13 de junio de 2008, se publica el Decreto 43/2008, de 12 de junio, por el que se adapta el Decreto 49/2006, de 20 de julio, antes citado, en ejecución de Sentencia 97/2008, de 18 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Por Orden FOM/488/2009, de 30 de enero («B.O.C. y L.» n.º 46, de 9 de marzo de 2009) se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos. La citada Orden fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia 132/2011, de 4 de marzo, considerando como causa de nulidad, entre otras consideraciones, el hecho de que no se prevea dentro de los límites de suelo explícitamente clasificado por el Plan Regional, de una solución de los accesos desde la N-120, al entender el Tribunal que no era competencia del Plan Parcial que la solución se ubicara fuera de su ámbito territorial.

En virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, dando una nueva redacción al mismo, acorde a las exigencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El artículo 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, regula en su apartado 2 la modificación de los planes y proyectos regionales, estableciendo que ésta se ajustará al procedimiento establecido para su aprobación.

El artículo 24 de la misma ley regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Regionales. Conforme a dicho artículo y al resto de normativa aplicable corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar dicho procedimiento, así como disponer la apertura de un plazo de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de su ámbito.

Este Plan Regional está sometido a evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en...

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