ORDEN FYM/922/2013, de 5 de noviembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Cerros de Radona», en los términos municipales de Alcubilla de las Peñas y Medinaceli (Soria), promovido por Eólica de Radona, S.L.U.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto se somete a Evaluación de Impacto Ambiental al estar incluido en el Anexo I, Grupo 3, apartado i: instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. El parque eólico se encuentra a menos de 2 kilómetros de otros parques eólicos en funcionamiento.

Las obras de construcción de este parque eólico comienzan en mayo de 2008 y la puesta en funcionamiento del parque se produce en noviembre de 2009.

Mediante Sentencia n.º 373/2010, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Burgos, se acuerda retrotraer las actuaciones a la tramitación de evaluación de impacto ambiental al considerar que no se ha realizado un estudio de los efectos sinérgicos que pudieran derivarse del conjunto de las infraestructuras de la zona (parques eólicos, subestaciones y líneas eléctricas de evacuación del nudo Medinaceli).

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Cerros de Radona», en los términos municipales de Alcubilla de las Peñas y Medinaceli (Soria), promovido por Eólica de Radona, S.L.U., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 5 de noviembre de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO «CERROS DE RADONA», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALCUBILLA

DE LAS PEÑAS Y MEDINACELI (SORIA), PROMOVIDO POR EÓLICA DE RADONA, S.L.U.

Antecedentes

Mediante Resolución de 10 de enero de 2007, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico «Cerros de Radona», en los términos municipales de Almaluez, Alcubilla de las Peñas y Medinaceli (Soria), promovido por Generaciones Especiales I, S.L. («B.O.C. y L.» de 26 de enero de 2007), modificada parcialmente por Resolución de 5 de junio de 2007.

Por Resolución del Viceconsejero de Economía de la Junta de Castilla y León de 20 de abril de 2007, modificada el 18 de junio de 2007, se concede autorización administrativa del parque Cerros de Radona a la empresa Generaciones Especiales, S.L. y por Resolución de 20 de abril de 2010, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria se trasmite la titularidad del parque eólico a Eólica de Radona, S.L.U.

Las obras de construcción comienzan en mayo de 2008 y el parque está en funcionamiento desde finales de 2009.

Mediante Sentencia n.º 373/2010, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Burgos, se acuerda retrotraer las actuaciones a la tramitación de evaluación de impacto ambiental al considerar que no se ha realizado un estudio de los efectos sinérgicos que pudieran derivarse del conjunto de las infraestructuras de la zona (parques eólicos, subestaciones, y líneas eléctricas de evacuación del nudo de Medinaceli).

Para dar cumplimiento a la Sentencia e iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, Eólica de Radona, S.L.U. presenta ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, el documento inicial del proyecto del parque eólico Cerros de Radona, documento que es remitido a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Descripción del Proyecto:

El parque eólico consta de 16 aerogeneradores de 2,5 MW de potencia (40 MW de potencia total instalada); los aerogeneradores son de 100 m de altura de fuste y 100 m de diámetro de rotor; se ubica en los términos municipales de Alcubilla de las Peñas y Medinaceli. Los aerogeneradores se proyectan sobre una altiplanicie situada al este de la localidad de Radona y se sitúan en 2 alineaciones: una de 14 y otra de 2 aerogeneradores. La altitud media de emplazamiento es de aproximadamente 1.160 m.

La energía procedente de los aerogeneradores es conducida a través de un tendido eléctrico subterráneo, por zanjas que unen los aerogeneradores con la subestación Aguaviva, que se sitúa en el extremo sur de la alineación principal del parque eólico. Allí se eleva la tensión a 132 kV para su evacuación mediante línea aérea de alta tensión denominada SET Aguaviva-nudo colector de Medinaceli, que enlaza con la línea a 132 kV SET Tabanera-SET Medinaceli.

El acceso al parque eólico se realiza desde la carretera nacional N-111, en el punto kilométrico 162+700. El vial de acceso es compartido con otro promotor para acceso a otros parques y a la subestación transformadora. Los viales interiores del parque eólico tienen aproximadamente 9,2 km. y 4,5 m de anchura máxima, excepto en las curvas más cerradas y tramos con fuerte pendiente.

Estudio de Impacto Ambiental

El nuevo Estudio de Impacto Ambiental plantea tres alternativas condicionadas por requisitos técnicos y administrativos. Así, la zona de instalación viene definida por el área autorizada tras el trámite de resolución de proyectos en competencia por parte de la administración autonómica, por lo que los aerogeneradores deben instalarse en el interior del polígono delimitado por esta área y dentro de este polígono, los aerogeneradores deben instalarse en las zonas con mayor potencial eólico, debiendo existir una distancia mínima entre ellos de aproximadamente 3,5 veces el diámetro del rotor.

Los redactores del estudio, en función de los diferentes elementos del medio natural y humano (núcleos urbanos, presencia de alondra ricotí, hábitat potencial de alondra ricotí y otras formaciones vegetales de interés, áreas de nidificación de aves rapaces y otras especies protegidas, especies vegetales de interés, espacios naturales protegidos, clasificación urbanística, ...), han realizado un mapa de adecuación territorial de la zona de estudio, que define la capacidad del territorio para asumir la afección por la instalación del parque eólico y proponen 3 ubicaciones diferentes con sus correspondientes viales internos:

* La alternativa 1 se plantea en la parte central del páramo que se extiende entre los parajes de La Copetilla y las Cerradas, donde se sitúan 16 aerogeneradores de 2,5 MW de potencia unitaria.

* La alternativa 2 plantea 25 aerogeneradores de 1.6 MW de potencia unitaria en 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR