ORDEN PRE/690/2020, de 23 de julio, por la que se determina parcial y definitivamente la cuantía que corresponde a cada entidad local en el fondo de cooperación económica local general para el año 2020.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por el Decreto-Ley 6/2020, de 2 de julio de 2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, regula en el Capítulo III, como instrumento de cooperación económica local general, el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, que está dirigido a los municipios y provincias de Castilla y León.

Este Capítulo establece las determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en este Fondo de los municipios y provincias de Castilla y León, y ha sido desarrollado por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, en la que se fijan los criterios de distribución de este Fondo.

En la actual coyuntura socioeconómica, derivada de la pandemia originada por el COVID-19, el Decreto-Ley 6/2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, de 2 de julio de 2020, ha modificado la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, para poder destinar parte de este fondo a la adopción, por parte de las entidades locales beneficiarias, de medidas inversoras que impulsen y reactiven de manera urgente e inmediata la economía y el tejido social de la Comunidad, contribuyendo activamente a la recuperación económica y social de la crisis derivada de los efectos provocados por la declaración del estado de alarma por el Gobierno del Estado como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19.

Del mismo modo, con esta modificación se pretende dotar de una mayor agilidad en la tramitación y percepción de este fondo por los municipios más pequeños, de tal forma que puedan acometer cuanto antes distintas actuaciones en beneficio de su comunidad vecinal. Así, esta modificación instrumental persigue favorecer a los municipios más pequeños de la comunidad, y los más numerosos, los de población igual o inferior a 1.000 habitantes, para que puedan disponer a principios de año de la totalidad del fondo que les corresponde, que para estos municipios tiene naturaleza incondicionada. En este sentido, estas cuantías serán transferidas por la Junta de Castilla y León de una vez en el primer cuatrimestre de cada año. Con ello se dota de mayor liquidez a los ayuntamientos, lo que les permitirá afrontar con mayor solvencia los gastos necesarios para la prestación de sus servicios públicos locales, favoreciendo de esta manera la recuperación económica y social en sus ámbitos de actuación.

Viernes, 24 de julio de 2020

Este Fondo de cooperación económica local general es el que se ve más afectado por las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley mencionado, con la idea de adaptarlo, al menos en parte, a la nueva realidad económica y social en el que están inmersas todas las administraciones públicas, y, por tanto, a procurar actuaciones que favorezcan cuanto antes la recuperación económica y social.

Inicialmente, en su origen, este fondo se concibió como complemento a la participación de las Entidades Locales de Castilla y León en los tributos propios que la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León recogía en su disposición final novena . Nació con la filosofía de colaborar en el cumplimiento de los principales retos de futuro que en cada momento tenga que afrontar nuestro territorio. Inicialmente el desafío demográfico y la sostenibilidad financiera de las entidades locales tras la grave crisis que se atravesaba, fueron las materias a los que se destinó el fondo. En la actualidad al desafío demográfico, se unen otras prioridades dirigidas a la recuperación económica y social de los efectos causados por las medidas del Estado de alarma derivadas de la crisis sanitaria del COVID 19. Muchas de las actuaciones que tendrán que afrontar las administraciones locales para lograr esta recuperación social y económica, están ligadas íntimamente con los compromisos de las administraciones públicas con los objetivos de desarrollo sostenible incluidos en la Agenda 2030, que siguen siendo los grandes retos de un futuro próximo y que necesitan la colaboración entre las administraciones. En este sentido las modificaciones propuestas del Fondo de cooperación económica local general reflejan la adaptación de este fondo a satisfacer estas necesidades de manera inmediata.

Además, hoy más que nunca cobra sentido este Fondo de cooperación económica local general en su vertiente destinada a medidas, planes o programas de empleo como herramienta imprescindible y complementaria de las adoptadas en el seno del Diálogo Social para hacer frente a las nefastas consecuencias que de otro modo se producirían en la situación socioeconómica de la Comunidad y de los sectores más vulnerables de su población.

Así pues, con este Fondo se conseguirá paliar en parte, la situación de crisis económica, compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores autonómicos y en definitiva fomentar, como fin último el empleo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Para el año 2020, la Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020, establece que durante el período de prórroga continuará en vigor, con las salvedades derivadas de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018, aprobado por Ley 8/2017, de 28 de diciembre.

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, establece que el incremento experimentado en las transferencias de este fondo desde el año 2015 hasta este ejercicio presupuestario, tendrán en el año 2018 naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de la constitución de mancomunidades de interés general, tanto urbanas como rurales; disposición que resulta aplicable en virtud de la mencionada Disposición Transitoria del Decreto 43/2019, en el ejercicio 2020.

En consecuencia con lo anterior, para el año 2020, este Fondo de cooperación económica local general debe estar dotado con una cantidad global que se calcula aplicando a la cantidad global del año 2019 el índice de evolución de los ingresos no financieros del presupuesto del ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019, regulado en el artículo 8.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, con el límite previsto en la Disposición Adicional de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

El importe de este Fondo se distribuye, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, entre las entidades locales citadas en el artículo 6.1 de la dicha Ley y conforme a los porcentajes establecidos en el mismo.

Para el año 2020, al no haberse aprobado antes del primer día del ejercicio económico la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2020, han quedado prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio 2018, en los términos del Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2020, hasta la aprobación y entrada en vigor de los nuevos presupuestos para 2020.

En consecuencia, para este año 2020, a efectos de determinar la cuantía que corresponde a cada entidad local respecto de este Fondo de cooperación económica local general, se considera la misma cantidad considerada para 2018, es decir, la del ejercicio 2015, aplicando los criterios de distribución previstos en la legislación aplicable, actualizados a los valores del ejercicio vigente.

Además, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de las trasferencias de los fondos regulados en esta ley, una cuantía inferior a la del año 2014, circunstancia que obliga a incrementar la cuantía de este Fondo de cooperación económica local general para algunos de los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes y algunas Diputaciones Provinciales.

El artículo 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre regula la participación en el citado Fondo, y establece que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, en su artículo 10.2 párrafo segundo, modificado por el citado Decreto-Ley 6/2020, establece que las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general, y que el resto de la cantidad que perciban de este Fondo deberán destinarlo a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas enmarcados en la Agenda 2030.

Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 29 de enero de 2015 por el que se fijan las condiciones para la gestión de recursos destinados a entidades locales

en materia de...

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