LEY 12/1998, de 5 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 10-12-1998 Nº Boletín: 236 / 1998

LEY 12/1998, de 5 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas, conforme establece el art. 27.1.7 del Estatuto de Autonomía, competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales.

El Título III de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.

Adoptada por la mayoría de los Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León la iniciativa para la creación de su correspondiente Consejo de Colegios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley citada en el párrafo anterior, cumplidos todos los requisitos legales, y dado que la creación del Consejo permitirá velar, entre otros fines, por que la actividad de los Colegios y sus miembros esté al servicio de los intereses generales, procede la creación del Consejo que es objeto de la presente Ley y que redundará en beneficio de la salud, la sanidad, la vida y la integridad de los castellanos y leoneses.

Artículo 1º Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 2º El Consejo tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma y lo integran los Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León.
DISPOSICION ADICIONAL

Una vez aprobados los correspondientes Estatutos con los requisitos y contenido establecidos, respectivamente, en los arts. 21 y 22 de la Ley 8/1997, serán objeto de presentación en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 5 de diciembre de 1998.

EL Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

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