ORDEN PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo 'B' o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo 'B'.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catalogo.

En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

El régimen de las máquinas de tipo «B» del citado Reglamento ha sido modificado recientemente mediante Decreto 28/2015, de 24 de abril, con los objetivos, entre otros, de desarrollar reglamentariamente la modalidad técnica de máquinas de tipo «B» con juegos alojados en servidor informático, y de diferenciar entre la interconexión de máquinas y el desarrollo de juegos alojados en servidor a practicar en estas máquinas.

Se hace ahora necesario dictar las normas que establezcan los aspectos que la modificación reglamentaria dejó a su desarrollo por orden de la Consejería competente en materia de juego, específicamente en lo referido a los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en servidor informático, y a las especificaciones para la interconexión y agrupación de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio.

Teniendo en cuenta que el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León regula unos requisitos técnicos distintos según se trate de interconectar o agrupar las máquinas de tipo «B» en orden a una adecuada facultad de inspección y control, se prevé un tratamiento diferenciado de las cuantías de los premios acumulados según se trate de interconexión o agrupación de máquinas, teniendo en cuenta la cuarta parte que puede conformar cada servidor de grupo del sistema.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad general de desarrollo prevista en la disposición final quinta y la habilitación específica contenida en los artículos 8.2, párrafo

segundo, y 10.2, párrafo segundo, del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden se dirige a fijar los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y a establecer las especificaciones referidas a las agrupaciones e interconexiones de las máquinas de tipo «B».

CAPÍTULO II Artículo 2

Parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» que oferten juegos alojados en un servidor informático

Artículo 2 Parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» que oferten juegos alojados en un servidor informático.

La gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» con juegos alojados en servidor, se acomodará a los siguientes parámetros:

  1. El sistema de gestión y explotación deberá contar con un número mínimo de máquinas igual o superior a 1.536.

  2. El sistema deberá entrar en funcionamiento en los 12 meses siguientes a la obtención de la correspondiente autorización administrativa para explotarlo y gestionarlo.

  3. El sistema deberá...

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