ORDEN FYM/1031/2012, de 23 de noviembre, por la que se considera como Modificación No Sustancial n.º 1, la actualización de los focos de emisión en la planta de fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal de Valladolid, titularidad de Iveco España, S.L. y se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a dicha instalación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por IVECO ESPAÑA, S.L. mediante el cual solicita la revisión de los focos de emisión en las instalaciones situadas en el término municipal de Valladolid y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa IVECO ESPAÑA, S.L. para fabricación de vehículos automóviles en el término municipal de Valladolid. Por Orden de 16 de junio de 2010 se concede Autorización de inicio de actividad.

Segundo .- El 8 de octubre de 2012, tiene entrada, en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, la comunicación de IVECO ESPAÑA, S.L., para la actualización de los focos de emisión. La empresa considera que los cambios en la instalación son modificación no sustancial y adjunta documentación relativa a las instalaciones térmicas que afectan a cuatro focos de la planta.

Tercero .- Con fecha 6 de noviembre de 2012, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y a la inspección realizada a las instalaciones con fecha 11 de septiembre de 2012, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que la modificación comunicada sea considerada como no sustancial.

Igualmente se informa que procede modificar la Orden de Autorización Ambiental en el apartado que describe los focos de emisión, dado que se añaden dos focos correspondientes a instalaciones de calefacción y se recoge el cambio del combustible gasoil por gas natural que afecta a otros dos focos.

Cuarto .- Con fecha de 22 de noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone que se considere como modificación no sustancial n.º 1, la actualización de los focos de emisión en la planta de fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal de Valladolid, titularidad de IVECO ESPAÑA, S.L.

y que se modifique la Orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero .- Considerar como modificación no sustancial n.º 1, la actualización de los focos de emisión en la planta de fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal de Valladolid, titularidad de IVECO ESPAÑA, S.L.

Segundo .- Modificar la Orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa IVECO ESPAÑA, S.L. para fabricación de vehículos automóviles en el término municipal de Valladolid. En concreto:

La tabla correspondiente a «emisiones canalizadas», «a) protección del medio ambiente atmosférico», «2.- Fase de explotación», «condicionado ambiental» del Anexo III, la cual queda como sigue:

N.º

N.º Referencia

Punto de emisión

Caudal

Tipo de emisión

Potencia (kW)

Combustible

Descripción

Nm 3 /h

1

UOC

GENERADOR AIRE AMBIENTE-NAVE CARROCERÍAS

1.024

COMBUSTIÓN

1.372

Gas Natural

2

UOC

GENERADOR AIRE AMBIENTE-NAVE CARROCERÍAS

1.050

COMBUSTIÓN

1.372

Gas Natural

3

UOC

GENERADOR AIRE AMBIENTE-NAVE CARROCERÍAS

1.050

COMBUSTIÓN

1.372

Gas Natural

4

UOC

GENERADOR AIRE AMBIENTE-ALMACÉN CARROCERÍAS

550

COMBUSTIÓN

410

Gas Natural

N.º

N.º Referencia

Punto de emisión

Caudal

Tipo de emisión

Potencia (kW)

Combustible

Descripción

Nm 3 /h

5

UOC

GENERADOR AIRE AMBIENTE-NAVE CARROCERÍAS

1.050

COMBUSTIÓN

940

Gas Natural

6

UOC

GENERADOR AIRE AMBIENTE-NAVE CARROCERÍAS

1.050

COMBUSTIÓN

940

Gas Natural

7

UOC

GENERADOR AIRE AMBIENTE-ALMACÉN MATERIAL AUXILIAR

500

COMBUSTIÓN

410

Gas Natural

8

UOC

GENERADOR AIRE AMBIENTE-ALMACÉN CARROCERÍAS

710

COMBUSTIÓN

600

Gas Natural

9

UOC

...

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