ORDEN PRE/108/2017, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes.
Mediante Decreto 17/2016, de 23 de junio, se creó la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León entendida como el conjunto de centros que de forma coordinada pretenden la integración de las personas inmigrantes a través de la prestación de servicios de información, asesoramiento y orientación, formación y participación y a su vez crea y regula el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de Castilla y León. Todo ello con la finalidad de articular de manera responsable, coordinada y eficiente, los medios y recursos disponibles para la integración de las personas inmigrantes logrando un aprovechamiento eficiente de aquéllos.
Por otro lado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, clarificando e integrando el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, profundizando en la agilización de los procedimientos administrativos con un pleno funcionamiento electrónico.
Teniendo en cuenta por un lado el Decreto 17/2016, de 23 de junio, y por otro la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera necesario modificar la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, con el fin de adecuar la misma a ambos textos normativos.
Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.
En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Se modifica el Anexo de la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, en los siguientes términos:
Uno. Se añade el apartado 6 a la Base 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones, con la siguiente redacción:
6. Cuando las Convocatorias establezcan como subvencionable la modalidad de actuación de carácter integral tal y como se recoge en la base 4.ª.1 de la presente Orden, tales subvenciones deberán dirigirse exclusivamente a entidades que sean titulares de Centros Integrales de Inmigración reconocidos e inscritos como tales en el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León, regulado por el Decreto 17/2016, de 23 de junio; requisito que deberán reunir en la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Dos. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 de la Base 6.º- Criterios de valoración, que quedan redactadas como sigue:
b. Capacidad técnica y experiencia de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de tres puntos.
Se tendrá en cuenta la intervención continuada en apoyo de la población inmigrante en Castilla y León, la experiencia en el desarrollo y ejecución de proyectos en el ámbito de la integración de personas inmigrantes en los cinco años anteriores, los recursos humanos y medios materiales disponibles para el desarrollo del proyecto, la capacidad...
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