ORDEN FYM/681/2017, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/615/2015, de 14 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicadas en el término municipal de Onzonilla (León), titularidad de 'Legitrans, S.L.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Legitrans, S.L. de modificación no sustancial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos ubicadas en el término municipal de Onzonilla (León), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicadas en el término municipal de Onzonilla (León), titularidad de Legitrans, S.L., se encuentran, en funcionamiento, afectadas por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/615/2015, de 14 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicadas en el término municipal de Onzonilla (León), titularidad de «Legitrans, S.L.». («B.O.C. y L.» n.º 144, de 28 de julio de 2015).

Segundo .- Con fecha 13 de diciembre de 2016 ha tenido entrada la comunicación de Legitrans, S.L. La empresa solicita, que en el listado de residuos autorizados a gestionar, las operaciones autorizadas como R13, sean ampliadas a D15 (Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14, excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial debido a que lo pretendido no modifica las cantidades de residuos producidos.

Tercero .- Se solicita informe al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, recibiendo informe el día 12 de enero de 2017.

Cuarto .- Con fecha 3 de julio de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 3 de julio de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 1 y no se reciben alegaciones.

Sexto .- Con fecha 9 de agosto de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 3 de julio de 2017, propone la modificación de la Orden FYM/615/2015, de 14 de julio, por la que se...

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