ORDEN IYJ/181/2011, de 3 de marzo, por la que se conceden parcialmente ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Local-Pacto Local 2011 para Municipios mayores de 20.000 habitantes.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con el artículo 2 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, la cooperación económica local general se estructura en ayudas destinadas a financiar inversiones y, en su caso, gastos para Diputaciones provinciales, municipios mayores de 20.000 habitantes y municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.
Para el año 2011 la cooperación económica local general destinada a Municipios mayores de 20.000 habitantes a través de la partida 12.02.941A02.7601F asciende a 24.549.458 euros.
A través de la presente Orden se resuelve parcialmente la cooperación económica local general destinada a Municipios mayores de 20.000 habitantes en la parte correspondiente a gastos.
La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, regula en la sección 3.ª del Capítulo I los gastos.
El artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece que las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en la Orden.
El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.
El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que a ésta le compete, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.
A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 24 de febrero de 2011 de la Junta de Castilla y León.
Por todo lo expuesto, cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, antes citado y el artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007, de 2 de julio
RESUELVO:
Primero.
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- Conceder ayudas con el objetivo de sufragar gastos, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02.7601F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, a los Municipios mayores de 20.000 habitantes por las cuantías señaladas en el Anexo I.
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- De conformidad con el artículo 7 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, las ayudas concedidas podrán instrumentalizarse mediante convenio, que será suscrito por los beneficiarios y, en su caso, destinatarios, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.
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- Los gastos subvencionados deberán ejecutarse dentro del ejercicio 2011.
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- Para el pago de la ayuda concedida, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar, hasta el día...
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