ORDEN PAT/693/2005, de 27 de mayo, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos como consecuencia de la convocatoria de huelga del personal veterinario, a propuesta de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/693/2005, de 27 de mayo, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos como consecuencia de la convocatoria de huelga del personal veterinario, a propuesta de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería.

El sindicato USCAL ha convocado huelga para los días 31 de mayo, 2, 6 y 9 de junio del presente año, que afecta a todo el personal veterinario adscrito a los Servicios Centrales y Territoriales de las Consejerías de Sanidad y de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en las provincias de León, Burgos, Salamanca y Zamora respectivamente.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales, entre otras las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible por tanto adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general.

En tal sentido el artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 31.1. I) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y por el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre.

Se hace preciso por ello establecer aquellos servicios de carácter esencial, en la necesidad de conjugar el interés general de la Comunidad con el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, el cual puede presentar limitaciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos y libertadas también garantizados por la propia Constitución.

A tal fin se han mantenido contactos con las partes implicadas con el fin de conocer las causas motivadoras de la huelga y las posibles vías de solución. Se conoce asimismo la posición de las partes en relación a los servicios mínimos.

Considerando como esenciales para la Comunidad el derecho a la salud, regulado en el artículo 43 de la Constitución, la Administración Pública ha de velar porque el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores no llegue a afectar a las prestaciones que constituyen el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR