ORDEN HAC/319/2015, de 16 de abril, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal relativo al Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por todo ello, previo informe favorable, sobre las medidas de seguridad del fichero, de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda, necesario para los ficheros automatizados, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Hacienda relativo al Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se describe en el Anexo.

Artículo 2 Responsables.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable indicado en el Anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de abril de 2015.

La Consejera de Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

1) NOMBRE...

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