ORDEN FYM/972/2017, de 27 de octubre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico Mirabel, en los términos municipales de Valverde de Campos, La Mudarra, Valdenebro de los Valles y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por 'Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.'.

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energía eléctrica, cuya potencia total nominal instalada será de 27,6 MW. El parque eólico contará con un total de 8 aerogeneradores de tres palas, ubicados en su totalidad en el término municipal de Valverde de Campos. El modelo de aerogenerador seleccionado es el VESTAS V136 de 112 metros de altura de buje, 136 metros de rotor y una potencia unitaria de 3,45 MW. Los términos municipales de La Mudarra y Valdenebro de los Valles solo se verán afectados por la apertura de viales o por las instalaciones eléctricas previstas, y el término municipal de Medina de Rioseco al que le afecta únicamente la poligonal del parque eólico.

El parque se encuentra incluido entre los proyectos citados en el Anexo I, Grupo 3, apartado i), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico Mirabel, en los términos municipales de Valverde de Campos, La Mudarra, Valdenebro

de los Valles y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, a los ayuntamientos afectados por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 27 de octubre de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE

EÓLICO MIRABEL, UBICADO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALVERDE DE CAMPOS, LA MUDARRA, VALDENEBRO DE LOS VALLES Y MEDINA DE RIOSECO (VALLADOLID), PROMOVIDO POR GAS NATURAL FENOSA

RENOVABLES, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energía eléctrica, cuya potencia total nominal instalada será de 27,6 MW. El parque eólico contará con un total de 8 aerogeneradores de tres palas, ubicados en su totalidad en el término municipal de Valverde de Campos. El modelo de aerogenerador seleccionado es el VESTAS V136 de 112 metros de altura de buje, 136 metros de rotor y una potencia unitaria de 3,45 MW. Los términos municipales de La Mudarra y Valdenebro de los Valles sólo se verán afectados por la apertura de viales o por las instalaciones eléctricas previstas, y el término municipal de Medina de Rioseco al que le afecta únicamente la poligonal del parque eólico.

El proyecto incluye también el resto de obras necesarias para completar la instalación y permitir el adecuado funcionamiento del parque eólico. Las principales actuaciones proyectadas son:

* Plataformas de montaje para la instalación de las torres de los aerogeneradores.

* Líneas eléctricas subterráneas de 30 y 66 kV que evacuarán la energía producida por los aerogeneradores hasta una nueva subestación intermedia de 30/66 kV ubicada en el cercano parque eólico Carratorres, y que será compartida por los parques eólicos San Blas, Carratorres, Mirabel y Teso Pardo, todos ellos promovidos por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. La longitud total de estas líneas eléctricas será de 11.162 metros (incluye las zanjas interiores del parque eólico y el tramo desde el parque eólico Mirabel a la subestación intermedia).

Desde la subestación intermedia se realizará la conexión con la subestación denominada Promotores Eólicos 66/132/400 kV. Desde la subestación de Promotores Eólicos, que recogerá la energía eléctrica de los parques eólicos que se localizarán en el entorno del término de La Mudarra, partirá una línea subterránea de 400 kV, que conectará finalmente con la Subestación La Mudarra de Red Eléctrica de España, S.A.U.

* Caminos de acceso y viales interiores: se accederá al parque directamente desde la carretera nacional N-601 a través de caminos existentes. Aparte, se proyecta la apertura y construcción de 6.151 metros de nuevos viales que incluye el acondicionado de al menos 1.600 metros de caminos existentes.

* Cimentaciones para la instalación de aerogeneradores, zanjas para el cableado, canalizaciones, e instalaciones auxiliares, como por ejemplo contenedores temporales junto a cada aerogenerador para el acopio de tierras y gravas, zona para instalaciones portátiles de recogida de residuos de la fase de obras, etc.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas a la ejecución del proyecto, incluyendo la alternativa cero o de no realización del mismo. La alternativa 1 consistiría en un parque eólico de 8 aerogeneradores de potencia unitaria 3,45 MW y la alternativa 2 se plantea como un parque con 10 aerogeneradores de 2,3 MW. Se elige como alternativa ambiental más favorable la alternativa número 1. De la alternativa seleccionada se han analizado los posibles impactos del proyecto en la fase de construcción y funcionamiento, y se establecen una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias para la protección del medio ambiente.

Se incluye en el estudio de impacto ambiental un exhaustivo inventario ambiental, contando con un estudio previo de avifauna y quirópteros, un análisis del posible impacto visual, y un análisis de contaminación lumínica. También se ha incorporado un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos en el que se estudian las futuras posibles afecciones del parque eólico Mirabel en conjunto con el resto de parques eólicos del denominado Nudo de La Mudarra, y con el resto de parques eólicos de la zona, que bien se encuentran en funcionamiento o en fase de tramitación administrativa. En total, el estudio de sinergias ha evaluado las posibles repercusiones globales de 20 parques eólicos.

El documento finaliza con una propuesta de control del funcionamiento de las citadas instalaciones mediante un plan de vigilancia ambiental, que incluye un detallado plan para el seguimiento de aves y quirópteros en la fase de operación del parque eólico.

El estudio concluye que el impacto de todas las actuaciones proyectadas es compatible con el medio ambiente siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento.- Con fecha 17 de febrero de 2016 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remitido por el correspondiente Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al objeto de que se elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Conforme al artículo 34.3 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental realizó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, que fue remitido al promotor y al órgano sustantivo.

Información pública.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, en conformidad con la normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, y en los artículos 13 y 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Mirabel; el anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León de 3 de febrero de 2017 y en Boletín Oficial de la Provincia de 7 de febrero de 2017, sin que se hayan...

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