ORDEN FYM/963/2016, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden FYM/400/2015, de 29 de abril, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich, para el sector de la construcción en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de 'Teczone Española, S.A.', como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Teczone Española, S.A. de modificación no sustancial de la planta de fabricación de chapa perfilada y de panel sandwich, ubicada en el término municipal de Burgos. La empresa quiere construir un almacén auxiliar de producto terminado anexo a las instalaciones. La empresa solicita que dicha modificación sea considerada como no sustancial y adjunta informe, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de chapa perfilada y de panel sandwich, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Teczone Española, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/400/2015, de 29 de abril, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich, para el sector de la construcción en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de Teczone Española, S.A. («B.O.C. y L.» n.º 95, de 21 de mayo de 2015).

* CORRECCIÓN de errores de la Orden FYM/400/2015, de 29 de abril, por la que concede Autorización Ambiental a la actividad de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich, para el sector de la construcción en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de Teczone Española, S.A. («B.O.C. y L.» n.º 114, de 17 de junio de 2015).

* ORDEN FYM/169/2016, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/400/2015, de 29 de abril de 2015, por la que se concede Autorización Ambiental a «Teczone Española, S.A.», a la actividad de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich, para el sector de la construcción, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS n.º 1).

Segundo.- El 19 de septiembre de 2016 ha tenido entrada, la comunicación de

Teczone Española, S.A. La empresa solicita, la construcción de un almacén auxiliar de

producto terminado anexo a las instalaciones. La empresa solicita que dicha modificación sea considerada como no sustancial y adjunta informe.

Tercero.- Se comunica el 20 de octubre de 2016 el inicio del expediente a la empresa.

Cuarto.- Con fecha 20 de octubre de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de...

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