DECRETO 81/1995, de 4 de mayo, por el que se regula la prestación de fianzas individualizadas a cuenta de los socios partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca, pequeñas y medianas empresas que pretendan instalarse en la cuenca minera de Sabero.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-05-1995 Nº Boletín: 88 / 1995

DECRETO 81/1995, de 4 de mayo, por el que se regula la prestación de fianzas individualizadas a cuenta de los socios partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca, pequeñas y medianas empresas que pretendan instalarse en la cuenca minera de Sabero.

El artículo 43 de la Ley 22/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1995 establece que la Comunidad Autónoma podrá realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de Castilla y León, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de socios partícipes.

El proceso de reindustrialización de la cuenca minera de Sabero pretende la instalación en la referida comarca de empresas que den ocupación a la mano de obra excedentaria de la actividad minera. La instalación de estas empresas exigen que por parte de la Administración se establezcan instrumentos adecuados de financiación que palíen las limitaciones estructurales que ofrece la referida región geográfica.

El principal instrumento de actuación de que dispone la Administración Regional para apoyar financieramente a las pequeñas y medianas empresas son las Sociedades de Garantía Recíproca que tienen como objeto social la prestación de garantías a las pymes de forma que se facilita el acceso de éstas a la financiación a largo plazo de sus inversiones.

La mayoría de las empresas que se pretenden instalar en Sabero llevan incorporadas un riesgo excesivo para el volumen de recursos propios del que disponen las Sociedades de Garantía Recíproca, lo cual aconseja que para no dificultar la instalación de empresas en la referida zona, se facilite un instrumento de contragarantía.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 4 de mayo de 1995;

DISPONGO:

Artículo 1 º La Junta de Castilla y León podrá contragarantizar mediante la prestación en efectivo de fianzas individualizadas las operaciones de riesgo...

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