ORDEN FYM/891/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de Nissan Motor Ibérica S.A., como consecuencia de las Modificaciones No Sustanciales 3 y 4 (MNS 3 y MNS 4).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones de NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A. de modificación no sustancial en la fábrica de vehículos a motor, ubicada en el término municipal de Ávila y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., con código PRTR 76, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., para instalación de vehículos a motor ubicada en el término municipal de Ávila. (B.O.C. y L., n.º 202, de 20 de octubre de 2008).

* Orden de 28 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de Ávila y se procede a la modificación de la Orden de 30 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. (B.O.C. y L., n.º 202, de 19 de octubre de 2010).

* Orden FYM/801/2013 de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a instalación de fabricación de vehículos a motor ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1). (B.O.C. y L., n.º 195, de 9 de octubre de 2013).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L., n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* ORDEN FYM/710/2014, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a instalación de vehículos a motor ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de Nissan Motor Ibérica, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). (B.O.C. y L., n.º 155, de 13 de agosto de 2014).

Segundo .- El 31 de marzo de 2017, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, la comunicación de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., relativa a la modificación no sustancial, MNS 3, consistente en la ampliación del listado de residuos peligrosos y no peligrosos, que se generan en la instalación ubicada en el término municipal de Ávila.

Tercero .- El 31 de octubre de 2017, la empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., notifica la modificación no sustancial, MNS 4, para llevar a cabo la puesta en marcha de la actividad de revisión y reparación de vehículos con defectos de fabricación, en la instalación de fabricación de vehículos a motor, ubicada en la localidad de Ávila. Adjunta documentación justificativa de modificación no sustancial.

Cuarto .- Consta en el expediente, informe de 1 de junio de 2018, del Ayuntamiento de Ávila, en materia de vertidos, informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 4 de junio de 2018, relativo a las emisiones a la atmósfera e informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, de 7 y 11 de junio de 2018, en materia de producción de residuos.

Quinto .- Con fecha 19 de junio de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático acuerda acumular los expedientes de modificación no sustancial 3 y 4 (MNS 3 y 4) relativos a la instalación de fabricación de vehículos de motor ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de Nissan Motor Ibérica S.A. que se siguen en dicho Servicio, para que sean tramitados en un único expediente.

Sexto .- Con fecha 19 de junio de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Séptimo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 3 de julio de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para las modificaciones no sustanciales 3 y 4. No se reciben alegaciones.

Octavo .- Con fecha 30 de julio de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 19 de junio de 2018 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 30 de mayo de 2018 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de Nissan Motor Ibérica S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 3 y 4 (MNS 3 y 4).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación no sustancial 3 consiste en la ampliación del listado de residuos no peligrosos como consecuencia de una mejor segregación y gestión de los mismos. Se actualiza también el listado de residuos peligrosos con la inclusión del residuo tierras contaminadas (LER 17 0503*) y los airbags y pretensores desechados (LER 160110*).

La modificación no sustancial 4 consiste en la puesta en marcha de la actividad de revisión y reparación de vehículos con defectos de fabricación, se trata de una actividad complementaria que se realiza en dos naves existentes, con una duración estimada de 2 años, sin que afecte al proceso de fabricación de vehículos.

El 1 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Ávila informa en relación con la nueva actividad, MNS 4, que las reformas que se llevarán a cabo deberán atenerse a lo preceptuado en la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León y en el Reglamento Municipal de saneamiento y vertidos.

El 4 de junio de 2018, el Servicio de Prevención ambiental y Cambio Climático...

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