ORDEN FYM/888/2016, de 13 de septiembre, por la que se concede Autorización Ambiental para las plantas de pretratamiento y clasificación, de compostaje y biometanización del Ecoparque de Cortes en el término municipal de Burgos, titularidad del Ayuntamiento de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por el Ayuntamiento de Burgos para las plantas de pretratamiento y clasificación, de compostaje y biometanización del Ecoparque de Cortes, ubicada en el término municipal de Burgos, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 8 de julio de 2015, el Ayuntamiento de Burgos solicita autorización ambiental para las plantas de pretratamiento y clasificación, de compostaje y biometanizacion del Ecoparque de Cortes, ubicadas en Camino Carcedo, s/n, (Ecoparque de Cortes) en el término municipal de Burgos.

Con la solicitud, la empresa presenta el proyecto básico, solicitud de informe urbanístico del Ayuntamiento de Burgos, resumen no técnico, documentación relativa a la gestión y producción de residuos, así como documentación acreditativa de la titularidad de la instalación. Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación.

Segundo .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 148 de 3 de agosto de 2015, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burgos, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Tercero .- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Burgos.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en el Anexo II de esta orden.

Cuarto .- Con fecha 8 de julio de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Quinto .- Con fecha 8 de julio de 2016, se inicia el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto .- El 12 de septiembre de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de conceder autorización ambiental para la planta de pretratamiento y clasificación, de compostaje y biometanizacion del Ecoparque de Cortes, ubicada en la localidad de Burgos, titularidad del Ayuntamiento de Burgos.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha ley.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, modifica, entre otros, al Anejo I de la Ley 16/2002, de modo que amplía el ámbito de aplicación de esta ley.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en su apartado 2, recoge que en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la

Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015.

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes de 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y cuya actividad se encuentra entre las afectadas por la ampliación del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y está recogida en la citada Disposición transitoria segunda, por lo que le es de aplicación régimen de autorización ambiental. En concreto, las plantas de pretratamiento y clasificación, de compostaje y biometanización del Ecoparque de Cortes, están recogidas expresamente en el Anejo I, 5. 4: Valorización de residuos con una capacidad superior a 75 t/dia. Biocompostaje, de la Ley 16/2002, de 1 de julio. En este caso, según el proyecto presentado la capacidad máxima es de 480 t/día con lo que se supera el umbral indicado.

Por cuanto ha quedado expuesto, la presente autorización ambiental se otorga de acuerdo con lo recogido en la citada Disposición Transitoria Segunda a los efectos establecidos en la misma.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a las plantas de pretratamiento y clasificación, de compostaje y biometanización del Ecoparque de Cortes, ubicadas en Camino Carcedo, s/n, en el término municipal de Burgos, titularidad del Ayuntamiento de Burgos. La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

- La autorización de gestor de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas a la protección de las aguas superficiales y subterráneas.

Segundo .- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente Orden, son los siguientes:

- Anexo I - Descripción de la instalación.

- Anexo II - Condicionado Ambiental.

Tercero .- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la misma, para iniciar la actividad de acuerdo a las condiciones recogidas en dicha autorización. La puesta en marcha de la actividad se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 13 de septiembre de 2016.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN 1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: ECOPARQUE DE CORTES

Empresa/persona física titular de las instalaciones: AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Actividad PLANTA DE PRETRATAMIENTO Y CLASIFICACIÓN, DE COMPOSTAJE Y BIOMETANIZACION DEL ECOPARQUE DE CORTES

DNI/NIF/NIE: P0906100C NID: NIMA: 0900010527

Provincia: BURGOS Municipio: BURGOS Código postal: 09002

Dirección: Camino CARCEDO S/N

UTM X(m): 444764 UTM Y(m): 4.684.489 Huso: 30

Superficie parcela: 350,000 m 2 Superficie construida: 27,600 m 2 Superficie útil: ------m 2

  1. - CLASIFICACIONES AMBIENTALES

    CNAE (principal): 38.21

    Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

    ...

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