Orden AYG/181/2003, de 17 de febrero, por la que se declara oficialmente la existencia de encefalopatía espongiforme bovina en la provincia de Salamanca y en la provincia de Palencia y se establecen medidas para su control y erradicación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/181/2003, de 17 de febrero, por la que se declara oficial mente la existencia de encefalopatía espongiforme bovina en la pro vincia de Salamanca y en la provincia de Palencia y se establecen medidas para su control y erradicación.

Ante la aparición de encefalopatía espongiforme bovina en dos nuevas explotaciones de ganado bovino situadas en los municipios de BÓVEDA DEL RÍO ALMAR Y BUENAVISTA DE VALDAVIA, procede establecer medidas para el control y erradicación de dicha enfermedad.

Con el fin de evitar los riesgos que esta enfermedad comporta para la salud humana y garantizar a la población una seguridad alimentaria, además de las r epercusiones que puede tener la difusión de esta enfermedad para el sector bovino de Castilla y León y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/199 4 , de 19 de mayo , de Sanidad Animal de Castilla y León ( ' B. O.C. y L.' n.º 102, de 27 de mayo ) , D e c reto 266/1998, de 17 de diciemb re por el que se ap ru eba el Reglamento General de Sanidad A n i m a l ( ' B. O.C. y L'. n.º 243, de 21 de diciembre ) , Real Decreto 2459/1996, de 2 de octubre ('B. O.E.' n.º 3, de 3 de enero de 1997), por el que se establ e c e la lista de enfe rmedades de animales de decl a ración obl i gat o ria y se da la n o rm at iva para su notifi c a c i ó n , y Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciemb re, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales ('B.O.E.' n.º 307, de 23 de diciembre).

Visto el info rme de la Dirección General de Producción A gro p e c u a ri a ,

DISPONGO:

A rtículo 1.º­ Se decl a ra oficialmente la presencia de encefa l o p at í a e s p o n gi fo rme bovina en las explotaciones de ganado bovino situadas en los municipios de BÓVEDA DEL RÍO ALMAR de la provincia de SALAMANCA y BU E NAV I S TA DE VA L DAV I A , de la provincia de PA L E N C I A .

Artículo 2 º­ Se ordena el aislamiento e inmovilización de los rumiantes de las explotaciones a las que...

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