ORDEN FYM/84/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 94, de 20 de mayo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», como Submedida 8.1.1.a) «Ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales» del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dado que cuando se publicaron las bases reguladoras no se había aprobado el nuevo PDR de Castilla y León, se dotó a estas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limitaba su alcance en función de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa, cláusula que, una vez aprobado el PDR ya no tiene razón de ser.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento del PDR 2014-2020 ha realizado una serie de observaciones sobre el PDR aprobado y que, en relación a estas ayudas, afectan a los criterios de valoración para su concesión establecidos en el artículo 14, en orden a homogeneizar los rangos de puntuación de cada criterio con los criterios en ayudas similares y a establecer un sistema de desempate eficaz, por lo que procede modificar dicho artículo para adaptarse a lo dispuesto por la citada Comisión.

Por último, tras la convocatoria de ayudas realizada en el año 2015, se ha considerado oportuno realizar una serie de modificaciones para mejorar las bases reguladoras aprobadas, así como su adaptación a la normativa vigente, en especial, en materia de procedimiento administrativo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único

Modificar la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo quinto del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dos. Se suprime el sexto párrafo del preámbulo.

Tres. Se modifica el apartado 11 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artículo 25 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ayudas a la forestación, cuyo extracto se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Cinco. Se modifican las letras a), b), c), d), g) y el último párrafo de la letra i) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 14, quedando redactados en los siguientes términos:

a) Superficie total por tramos, valorándose en un rango de puntuaciones de 0 a 7 puntos, que irá desde 0 puntos cuando la superficie total sea menor a 5 ha, a 7 puntos cuando dicha superficie sea igual o superior a 50 ha.

b) Número de fragmentos afectados por la actividad, con un rango de puntuaciones de 0 a 7 puntos, que irá desde 0 puntos si hay 21 ó más fragmentos a una puntuación máxima de 7 puntos si sólo hay un fragmento.

c) Superficie de los fragmentos afectados, con un rango de puntuaciones de 0 a 7 puntos, que irá desde 0 puntos si la superficie del fragmento más grande es menor a 2 hectáreas a un máximo de 7 puntos si dicha superficie es mayor o igual a 50 hectáreas.

d) Número de propietarios, con un rango de puntuaciones de 0 a 7 puntos, que irá desde 0 puntos cuando se trate de agrupaciones de 21 ó más miembros a un máximo de 7 puntos en el caso de un único propietario. A estos efectos, las agrupaciones legalmente constituidas se consideran como un único propietario.

g) Asociación de Propietarios Forestales, valorándose con 6 puntos pertenecer a una asociación de propietarios forestales legalmente constituida, domiciliada en Castilla y León.

Si el valor resultante está comprendido entre un 80 y un 100, se le asignará 3 puntos y si ese valor es menor la puntuación irá disminuyendo hasta aquéllos en los que el valor sea inferior a 2,5, a los que se les asignarán 0,6 puntos. Para aquéllos que no tengan superficie de recintos en "TA" la puntuación será 0 puntos.

2. Sólo se admitirán aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la orden de convocatoria.

En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación total tendrán preferencia:

1.º Las que presenten mayor importe total solicitado.

2.º En caso de persistir el empate, las que tengan mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, en el mismo orden en el que aparecen.

3.º Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la ayuda, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas, posteriormente las solicitadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica) y, por último, las entidades de derecho público.

4.º Si aún persiste el empate, a igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellos solicitantes que no tengan ningún expediente concedido en anteriores convocatorias del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, frente a los que sí lo tuvieran.

5.º Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica), las que se hubieran constituido con anterioridad.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Verificado por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por el Servicio de la Dirección General que gestiona estas ayudas, en el ámbito de sus competencias y funciones respectivas...

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