ORDEN IYJ/900/2008, de 4 de junio, por la que se convocan las plazas del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y se selecciona a los participantes para el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/900/2008, de 4 de junio, por la que se convocan las plazas del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' y se selecciona a los participantes para el año 2008.

El Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' para el año 2008 tiene como objetivo fundamental fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León, así como propiciar su sensibilización en acciones de cooperación al desarrollo, a través de un primer acercamiento a este concepto ofreciéndoles la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán los jóvenes serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar una cultura de solidaridad que favorezca su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

La Orden IYJ/261/2008 de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', ('B.O.C. y L.' n.º 34, de 19 de febrero de 2008) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', dirigidas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. En su artículo 6 señala que el Programa se compone de dos fases. Una primera fase de concesión de subvenciones que tendrá como finalidad seleccionar las plazas que van a integrar el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' de entre todas las solicitudes presentadas por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y, una segunda fase que tendrá como objeto ofertar las plazas a los jóvenes castellanos y leoneses y seleccionar a los candidatos que obtengan una mayor puntuación en el proceso selectivo.

Una vez evaluados los proyectos presentados por las distintas Organizaciones No Gubernamentales para la selección de plazas del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' en virtud de la Orden IYJ/417/2008, de 25 de febrero y, resuelta la convocatoria mediante Orden IYJ/899/2008, se dispone de las plazas para que puedan integrarse jóvenes de Castilla y León en distintos proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2008, iniciándose así la segunda fase del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' consistente en ofertar dichas plazas a los participantes del Programa y seleccionarlos según la mayor puntuación obtenida.

La presente Orden de convocatoria no implica un proceso de subvención sino de selección de participantes y por tanto, no supone una contraprestación económica por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los destinatarios del Programa. Asimismo, todos los gastos subvencionables que origine el Programa correrán a cargo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y en la cuantía en que se determina en la Orden IYJ/899/2008, por la que se resuelve concurso público de concesión de subvenciones para la selección de plazas del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' para el año 2008.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas, propongo Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008, las plazas del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', destinado a propiciar la cultura de solidaridad entre los jóvenes castellanos y leoneses en acciones de cooperación al desarrollo y seleccionar a los participantes en dicho Programa.

Segundo. Destinatarios del Programa.

  1. Podrán ser destinatarios del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o ser residentes en esta Comunidad con al menos dos años de antigüedad o ser socios o descendientes directos de socios de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León asentadas fuera de la Comunidad de Castilla y León y en el extranjero.

    2. Tener una edad comprendida entre los veinte y los treinta y cinco años.

    3. No haber sido beneficiario de convocatorias anteriores, excepto los beneficiarios de modalidad b) 'Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos' que podrán volver a beneficiarse únicamente de la modalidad a) 'General'.

  2. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de esta Orden.

    Tercero.Modalidades del Programa.

  3. Las modalidades del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' son dos:

    1. General: Proyectos de cooperación al desarrollo en los que puedan integrarse jóvenes castellanos y leoneses por un tiempo máximo de tres meses. En todo caso la estancia del joven seleccionado deberá finalizar antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.

    2. Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos dirigido a un grupo de entre 10 y 15 jóvenes castellanos y leoneses y que se llevará a cabo durante los meses de agosto o septiembre, con objeto de sensibilizar y formar a los jóvenes sobre los problemas del subdesarrollo en cooperación internacional. La duración de este curso no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 30. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrán celebrar dichos cursos con un número de jóvenes participantes inferior o superior al exigido y en periodos de tiempo distintos de los establecidos en este apartado o con un número de participantes distinto del preestablecido, si bien en ningún caso se podrá superar el número de veinticinco. Los cursos habrán de llevarse a cabo en todo caso antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.

    Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

  4. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. En el supuesto de que esta última fecha fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.

  5. La documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, Servicio de Cooperación al Desarrollo, C/ Santiago Alba, n.º 1, C.P. 47008 en Valladolid, pudiendo presentarse bien directamente en su Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada una de las solicitudes sea fechada y sellada antes de ser certificada.

  6. Dada la complejidad de este tipo de solicitudes y la naturaleza de la documentación a aportar, en base a lo preceptuado en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tales solicitudes no podrán formularse por telefax.

  7. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o su contenido fuere insuficiente, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días complete la documentación o la información necesaria para evaluar la solicitud, o subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

    Quinto. Documentación.

  8. Se deberá presentar la solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo IIA la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):

    Copia del DNI.

    Documento acreditativo de la condición de joven castellano y leonés. La condición de joven castellano y leonés podrá acreditarse, además de con el DNI, con el volante de empadronamiento en un municipio de Castilla y León con fecha del año al que se refiere la convocatoria, y donde conste la fecha de alta, o bien, con el certificado del representante legal de la entidad a la que se pertenezca, en el caso de ser socio o descendiente directo de socio de comunidades, centros y/o casas de Castilla y León.

    Fotografía reciente.

    Documentación acreditativa del conocimiento de los idiomas oficiales en el país de destino en el caso de que la plaza solicitada así lo requiera.

    Documentación acreditativa de la titulación académica o cualificación profesional.

    Documentación acreditativa de la experiencia profesional, en su caso (informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social u hoja de servicio expedida por el organismo correspondiente).

    Certificado/s de su pertenencia a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, asociaciones juveniles, de voluntariado u otras de finalidad social en su caso (expedidos por éstas debidamente sellado/s y firmado/s, en el/los que figure claramente la fecha de incorporación y, en su caso, la de cese de la actividad, así como las tareas realizadas).

    El compromiso contemplado en el Anexo IV, de la presente Orden de convocatoria.

    Certificado médico oficial acreditado que indique que el joven solidario no padece enfermedad que le impida participar en la actividad con normalidad.

  9. Cada joven presentará una única solicitud, en la cual se podrán solicitar hasta un máximo de cuatro proyectos, por orden de preferencia.

    Los solicitantes que anteriormente hayan sido beneficiarios del Programa en modalidad b), solicitarán únicamente proyectos de la modalidad a).

    Los jóvenes que hubiesen sido...

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